PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR QUEBRANTOS IMPOSITIVOS.
Modificaciones al Régimen
Se introducen modificaciones al régimen de facilidades de pago destinado a regularizar deudas originadas por el uso incorrecto de quebrantos impositivos en el Impuesto a las Ganancias. Entre los principales cambios se destacan la ampliación del universo de contribuyentes alcanzados, la reducción del porcentaje del pago a cuenta y la posibilidad de refinanciar planes vigentes.
Por medio de la Resolución General 5742/2025, se introducen modificaciones en plan de facilidades pagos destinado a la cancelación de diferencias originadas por quebrantos impositivos.
Entre las principales modificaciones podemos enumerar:
Además del saldo y de los intereses de la declaración jurada, se incluyen las multas aplicadas.
Se amplía el universo de sujetos alcanzados, incluyendo a quienes hayan manifestado (mediante el servicio “Presentaciones Digitales” o en el ámbito judicial) la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive.
Se reduce al 2% el porcentaje del pago a cuenta a ingresar sobre la deuda consolidada.
Se amplía hasta 120 el número máximo de cuotas para quienes hayan manifestado, por vía digital o judicial, la decisión de aplicar el ajuste por inflación a sus quebrantos, antes del 4 de agosto de 2025.
El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $500.000, exclusivamente para los contribuyentes mencionados en el punto anterior.
La adhesión podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. Sin embargo, en ciertos casos la adhesión se podrá realizar hasta 5 meses después del vencimiento de la declaración jurada.
Cada obligación correspondiente a un período fiscal podrá regularizarse una sola vez.
Por otra parte, la norma también establece la posibilidad de refinanciar planes de pago vigentes, siempre que hayan sido presentados antes de la entrada en vigencia de esta resolución y que el contribuyente haya manifestado su decisión de aplicar el ajuste por inflación a sus quebrantos, ya sea por vía digital o judicial.
Principales características de la refinanciación:
Se realizará por cada plan, a través del sistema “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Refinanciación RG 5.684” disponible en la pantalla “Seguimiento de la presentación”.
El periodo para solicitar la refinanciación será desde el 2 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2025 (ambas fechas inclusive).
Se mantendrá el mismo número del plan original y sus condiciones, incluyendo las relacionadas con la caducidad, excepto la tasa de interés de financiación, que será la vigente a la fecha de refinanciación.
No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.
Las cuotas vencidas hasta el mes anterior al de la fecha de refinanciación deberán encontrarse canceladas. En cuanto a las cuotas de la refinanciación, se establece la posibilidad de solicitar la cantidad de cuotas faltantes hasta alcanzar el máximo de 120, siempre que se cumpla con el valor mínimo. Las cuotas calculadas hasta el mes de la refinanciación mantendrán su valor original y se refinanciará el saldo restante a partir del mes siguiente. La primera vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de efectuada la refinanciación y las siguientes el día 16 de cada mes.
Por último, se informa que estas modificaciones se encontrarán disponibles en el sistema “Mis Facilidades” a partir del 12 de agosto de 2025, y la refinanciación de los planes vigentes estará disponible en el mencionado sistema a partir del 2 de septiembre de 2025, inclusive.
