Resolución General (ARCA) Nº 5750/2025 (BO 27/08/2025)

IVA. Amplían el plazo para computar percepciones hasta cinco períodos fiscales posteriores

Se modifican las Resoluciones Generales Nros. 1603, 2126, 2408, 2459, 3411, 3873, 4199, 5319 y 5329 de ARCA para extender el plazo de cómputo de las percepciones de IVA. Desde el 01/09/2025, los contribuyentes podrán computarlas en la declaración jurada del período en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes. Si el cómputo genera saldo a favor, este se considerará ingreso directo utilizable conforme al art. 24 de la Ley de IVA. La medida responde a reclamos del sector privado por las dificultades de registración y busca agilizar el uso del “Portal IVA”.