Beneficio a cumplidores
Según lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743), la solicitud del beneficio podía presentarse hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizarlo hasta el período fiscal 2025.
Luego, a los efectos de formular la solicitud, el servicio web de ARCA se encontrará disponible entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año siguiente, la que resultará aplicable al período fiscal anterior a aquel en que se hubiere efectuado. Más información
Al ingresar al servicio web de Bienes Personales, el sistema arroja la siguiente leyenda:

Recordemos que a través de la Resolución General 5535/2024, el Fisco habilitó la posibilidad de solicitar el beneficio a contribuyentes cumplidores, conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743).
La solicitud de adhesión se podía presentar hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizar el beneficio hasta el período fiscal 2025.
Luego, a los efectos de formular la solicitud, el servicio web de AFIP se encontrará disponible entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año siguiente, a los efectos de formular la pertinente solicitud, la que resultará aplicable al período fiscal anterior a aquel en que se hubiere efectuado.
