Venta de inmuebles de residentes en el exterior. Se deja sin efecto el trámite del certificado de retención para el ITI

La venta de inmuebles por parte de residentes en el exterior, adquiridos antes del 1/01/2018, estaban sujetas al ITI y requerían la gestión de certificados de retención y/o constancias de valuación. A partir del 1/01/2018, la operación queda alcanzada por una Retención de pago único y definitivo. Con la derogación del ITI a partir del 9/07/2024, se simplifica el procedimiento, dejando sin efecto el trámite del certificado de retención, aunque este continúa vigente para hechos imponibles previos a dicha fecha. 

https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/certificado-de-retencion-imp-transf-inmuebles-residentes-en-el-exterior.pdf