ARCA reemplaza la factura «M» por dos comprobantes «A»: las claves de las nuevas pautas fiscales

La Resolución General 5762/2025 sustituye la vieja «Factura M» por «A – Operación Sujeta a Retención» y «A – Pago en CBU Informada»

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pegó un giro fuerte en el régimen de facturación: desde el 1 de diciembre de 2025 desaparece la vieja «Factura M» y su lugar lo ocupan dos nuevas variantes de Factura «A» con controles más finos: «A – Operación Sujeta a Retención» y «A – Pago en CBU Informada».

¿Qué cambia en la práctica? El consultor tributario Ignacio Barrios, señala que para quienes no acrediten ciertos requisitos, el cliente deberá retener el 100% del IVA y el 6% de Ganancias sobre la operación; y para quienes opten por la CBU informada, el cobro deberá acreditarse por transferencia o depósito en la cuenta registrada ante ARCA.

demás, habrá evaluaciones cuatrimestrales del comportamiento fiscal que pueden mover a un emisor de una modalidad a otra. Esta actualización impacta de lleno en pymes, monotributistas que pasan a RI y estudios contables, que deberán ajustar circuitos de facturación, retención y pagos para evitar costos financieros y contingencias.

¿Quiénes pueden emitir «A» sin leyenda y quiénes con leyenda?

Desde IgnacioOnLine precisan que para obtener la «A» común, los responsables inscriptos en IVA deben:

No caer en causales de «A con leyenda Sujeta a Retención».

Acreditar solvencia patrimonial (personas: Bienes Personales o inmuebles/automotores; sociedades: por componentes o por la propia entidad).

No haber pedido bajas recientes en IVA con situaciones restrictivas.

Si no se cumple alguno de esos puntos, ARCA habilita «A – Operación Sujeta a Retención» (la antigua «M» queda reemplazada por esta modalidad).

Opción extra: quienes cumplen requisitos pueden optar por «A – Pago en CBU Informada». En ese caso, los clientes deben pagar (total o diferencia luego de otras retenciones) mediante transferencia/depósito a la CBU declarada y publicada por ARCA.

Cómo se retiene con «A – Operación Sujeta a Retención»

Agente de retención: el cliente inscripto en IVA que recibe la factura.

Base y alícuotas:

IVA: retención del 100% del IVA facturado.

Ganancias: 6% sobre la misma base de IVA.

Momento: al pago (señas/anticipos incluidas). En pagos parciales, se retiene hasta donde alcance y el resto en pagos siguientes.

Constancia: entregar certificado por SICORE/SIRE.

Información e ingreso: usar códigos

99 (Ganancias – «A Sujeta a Retención»)

499 (IVA – «A Sujeta a Retención»)

Carácter: lo retenido es impuesto ingresado. En IVA se computa en el período de la retención (o hasta el vencimiento de esa DDJJ). Saldos a favor: ingreso directo (art. 24 IVA).

No aplican certificados de exclusión de retención (Ganancias/IVA) para emisores «A – Sujeta a Retención».

«A – Pago en CBU Informada»

El emisor declara la CBU en la solicitud (F.855/F.856).

El receptor inscripto en IVA debe pagar por transferencia/depósito a esa CBU (total, o diferencia neta tras otras retenciones que pudieran corresponder).

Si el receptor es Monotributo, paga el 100% por esos medios.

Puede usarse Controlador Fiscal (nueva tecnología) para esta modalidad «A».

Alta, solvencia y control continuo

Solicitud vía «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)» (F.855 personas / F.856 restantes).

Solvencia: Bienes Personales (plazos y mínimos) o inmuebles/automotores valuados según ley.

Evaluación cuatrimestral (febrero, junio, octubre) con datos del Libro IVA Digital o F.2051 (Portal IVA). Habrá simulación preventiva con aviso por DFE y posibilidad de reproceso si se subsanan inconsistencias.

Transición y sanciones

Talonarios «M» impresos por RG 100: usables hasta su vencimiento.

Omisiones de retener/ingresar: responsabilidad solidaria (Ley 11.683) y sanciones. Reiteración o montos relevantes: ARCA puede forzar emisión «A – Sujeta a Retención».

Checklist para empresas y estudios

Revisar solvencia y regularizar registraciones antes de diciembre.

Definir si conviene optar por «A – Pago en CBU Informada».

Actualizar sistemas de facturación: nuevas leyendas, modalidades y códigos SICORE/SIRE (99/499).

Ajustar circuitos de pago: transferencias obligatorias a CBU para «A – CBU».

Capacitar a cuentas a pagar y tesorería en cálculo y emisión de certificados.

Monitorear el DFE: simulaciones y resultados de evaluación cuatrimestral.

Agotar talonarios «M» impresos antes de su vencimiento.

https://www.iprofesional.com/impuestos/438217-arca-reemplaza-la-factura-m-por-dos-comprobantes-a-las-claves-de-los-cambios