Lineamientos sobre su admisión y requisitos para tramitarla
La compensación es un modo de extinción de las obligaciones tributarias, mediante el cual los contribuyentes pueden cancelar deudas fiscales utilizando saldos de libre disponibilidad generados con anterioridad.
Luego de un extenso debate sobre la procedencia de este mecanismo cuando el obligado actúa como responsable sustituto, y a partir del dictamen emitido por la Dirección Nacional de Impuestos (DNI), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la modificación de la normativa que regula el procedimiento de solicitud de compensación, a fin de asegurar la correcta aplicación de los créditos a favor de los administrados.
En este marco, se detalla a continuación en qué casos resulta procedente la compensación y cuál es el procedimiento a seguir para solicitarla, de acuerdo con la normativa vigente.
Norma vigente
- Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 921
- Ley 11.683, artículo 28
- Resolución General ARCA 5753/2025
Origen del saldo a favor
Los contribuyentes y responsables, incluidos los responsables sustitutos, pueden compensar deudas de distintos impuestos, siempre que sean titulares tanto del crédito fiscal como de la obligación impositiva.
Los saldos a favor de los contribuyentes solo podrán resultar de:
- a) Determinaciones de oficio.
- b) Declaraciones juradas originales, rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales o bien, rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
- c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Procedimiento para solicitarla
- Saldos provenientes de declaraciones juradas:
La solicitud podrá presentarse en línea a través del servicio “Sistemas de cuentas tributarias”, opción “Compensaciones”. Allí se debe seleccionar el saldo a favor y la deuda que se quiere cancelar.

El sistema hará controles automáticos y, si encuentra inconsistencias, mostrará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.
De ser aceptada la solicitud, como constancia del aludido cómputo se generarán en el servicio “web” denominado “Sistema de Cuentas Tributarias”, los respectivos formularios de compensación identificados con la leyenda “compensación automática”.

En los casos en que existan saldos que no pudieran ser utilizados se podrá, siempre que existan causales que así lo justifiquen, solicitar su viabilidad a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, trámite “Procesamiento o Anulación de Compensaciones”:

Se deberá detallar los motivos de la presentación y adjuntar la documentación que respalde la solicitud efectuada -certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros- y, de corresponder, copia del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.
- Saldos a favor establecidos por una norma específica:
Se deberá efectuar la solicitud de compensación de las obligaciones fiscales mediante la presentación del Formulario 798 confeccionado por medio del programa aplicativo denominado “Compensaciones y Volantes de Pago”.
