El principio de la ley penal más benigna y su aplicación en el Régimen Penal Tributario Argentino

Introducción

Nuestro Régimen Penal Tributario se encuentra destinado a sancionar aquellas conductas que lesionan gravemente los intereses fiscales del Estado. Desde la Ley 24.769 hasta su reforma por la Ley 27.430, la normativa ha fijado condiciones objetivas de punibilidad que delimitan cuándo un incumplimiento adquiere relevancia penal.

En este marco, resulta central analizar la vigencia del principio de la ley penal más benigna (lex mitior), consagrado en el artículo 2 del Código Penal y de jerarquía constitucional, especialmente frente al reciente proyecto aprobado por la Cámara de Diputados —pendiente de tratamiento en el Senado— que propone elevar los montos de las condiciones objetivas de punibilidad en los delitos tributarios.

La condición objetiva de punibilidad en el Derecho Penal Tributario

La condición objetiva de punibilidad se materializa en umbrales económicos: el monto de tributo evadido, apropiado o no ingresado. Constituye un requisito de procedencia de la punibilidad. Su función es excluir del reproche penal a las conductas de menor entidad, reservando la sanción para los hechos que causen un perjuicio fiscal significativo a la hacienda pública, es decir al bien jurídico tutelado.

En este sentido, la elevación de dichos montos supone una reducción del ámbito de aplicación del Derecho Penal, transformando en meramente infraccionales o administrativos hechos que antes se reputaban delitos.

El principio de la ley penal más benigna

El artículo 2 del Código Penal establece: 

“Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que existiere al pronunciarse la sentencia, se aplicará siempre la más benigna”.

Este principio, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) [1] , garantiza la aplicación retroactiva de la norma penal más favorable al imputado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que cuando se modifican las condiciones objetivas de punibilidad, la nueva ley constituye una lex mitior. En “Palero, Jorge” [2]  y “Cristalux SA” [3] , el Tribunal entendió que la elevación de los montos exigidos para configurar el delito de evasión fiscal debe aplicarse de manera retroactiva, por cuanto la conducta deja de ser típica bajo la nueva ley.

Proyecto de modificación actual

La Cámara de Diputados sancionó un proyecto [4]  que eleva los montos de las condiciones objetivas de punibilidad en los delitos de evasión tributaria, de los recursos de la seguridad y apropiación indebida de tributos y aportes a los recursos de la seguridad social, con el objetivo de actualizar los valores frente al proceso inflacionario y enfocar la persecución penal en casos de mayor entidad económica.

Aunque aún resta la aprobación del Senado, de sancionarse la reforma producirá efectos inmediatos a partir de su entrada en vigencia.

  • Procesos en trámite: Los jueces deberán aplicar la nueva norma, sobreseyendo en los casos en que el monto evadido quede por debajo de los nuevos umbrales.
  • Condenas firmes: Podrán revisarse en etapa de ejecución de la pena, en virtud de la aplicación del artículo 2 del Código Penal.
  • ARCA: Los casos que dejen de tener relevancia penal serán canalizados por la vía administrativa, con sanciones de carácter pecuniario.

Consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales

La doctrina argentina es uniforme en considerar que la modificación de la condición objetiva de punibilidad integra el principio de lex mitior

Asimismo, los tribunales inferiores han aplicado este criterio en casos posteriores a las reformas de 2008 y 2017, ordenando el sobreseimiento de imputados cuando los nuevos montos de punibilidad no eran alcanzados.

Conclusión

El principio de la ley penal más benigna se proyecta de manera plena sobre el Régimen Penal Tributario. La elevación de los montos de la condición objetiva de punibilidad constituye una reducción del ámbito de aplicación de la ley penal, generando la desincriminación de hechos antes considerados delitos.

En consecuencia, la eventual sanción del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados deberá aplicarse retroactivamente a todos los casos en trámite y, en algunos supuestos, incluso a condenas firmes. Ello no sólo se ajusta a la Constitución Nacional y a los compromisos internacionales del Estado Argentino, sino que refuerza el principio de intervención mínima y de proporcionalidad en materia penal tributaria.

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[1]  Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[2]  Palero, Jorge Carlos s/ recurso de casación. CSJN 23/10/2007 

[3]  Recurso de hecho deducido por Carlos Günter Boysen en la causa Cristalux S.A. s/ ley 24.144. CSJN 11/04/2006

[4] Proyecto

Autora: Dra. CP/LA María Verónica Fernández Guevara