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El Ejecutivo debe presentar el Presupuesto al Congreso antes del 15/9. Te contamos el procedimiento

El Poder Ejecutivo Nacional establece cada año los lineamientos generales para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General. Conforme lo dispone la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, dicho proyecto debe ser presentado al Congreso antes del 15 de septiembre de cada ejercicio.

Se acompaña un análisis en el que se detalla el procedimiento que debe seguirse para la tramitación y presentación del proyecto de presupuesto.

Introducción

El Presupuesto Nacional es una Ley anual sancionada por el Congreso de la Nación, en donde planifican los ingresos que recibirá el Gobierno Nacional y cómo se aplicarán para satisfacer las necesidades de la población, entre ellas: seguridad social, educación, salud, seguridad y justicia, etc.

A su vez, financia el funcionamiento de todo el Estado Nacional, y los 3 Poderes de Gobierno: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. También contiene las transferencias que se realizan a los Estados Provinciales y Municipales, quienes a su vez confeccionan sus propios presupuestos. 

Dicho Presupuesto constituye un instrumento de planificación social y económica. En este sentido, el ciclo presupuestario contiene cuatro etapas muy diferenciadas:

  1. Formulación Presupuestaria
  2. Discusión y Aprobación

III. Ejecución Presupuestaria

  1. Evaluación Final

La Etapa I es la más importante del ciclo presupuestario ya que en ella se fijan las prioridades y políticas públicas a llevarse a cabo durante el próximo año. Debe ser desarrollada por el Poder Ejecutivo y durante su formulación, se debe contar con la máxima participación de todos los actores involucrados, como por ejemplo Ministerios, Secretarias, Subsecretarias, Direcciones, etc.

A su vez, y en concordancia con el artículo 24 de la Ley 24.156, el Poder Ejecutivo deberá fijar anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto General.

Es importante tener en cuenta que es facultad del Jefe de Gabinete elevar al Congreso la propuesta del Proyecto de Presupuesto Nacional, de acuerdo con el artículo 100 inciso 6 de la Constitución Nacional.

En la Etapa II puede sufrir algunos ajustes, es decir, cambios en las partidas presupuestarias, pero siempre dentro de las limitaciones fijadas por la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Durante la Etapa III, se lleva a cabo la ejecución presupuestaria. Los organismos públicos ejecutarán los gastos estipulados en la Ley de Presupuesto en función de los recursos que se perciban.

Una vez finalizado el año, inicia la Etapa IV, donde el Poder Ejecutivo lleva a cabo la confección de la Cuenta de Inversión, rinde cuentas al Congreso Nacional de los gastos ejecutados, la producción realizada y los resultados alcanzados. 

El seguimiento físico-financiero del presupuesto se realiza en forma trimestral y lo publica a través del siguiente link.

Referencias normativas

  • Momento de presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se establece que:

“El Poder Ejecutivo Nacional presentará el proyecto de ley de presupuesto general a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de setiembre del año anterior para el que regirá , acompañado de un mensaje que contenga una relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar, de los documentos que señala el artículo 24, así como las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportunos.”

  • Atribuciones del Congreso

Según el artículo 75 inciso 8 de la Constitución Nacional,  le corresponde al Congreso Nacional fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.

  • Período de sesiones que tiene el Congreso 

En cuanto al plazo para que el Congreso lleve a cabo las sesiones ordinarias, el artículo 63 de la Constitución Nacional, menciona que:

“Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.”

¿Cuál es la situación actual?

Luego de que el Congreso Nacional no tratara el proyecto de Presupuesto 2025, el Poder Ejecutivo a través del Decreto 1131/2024  estableció que a partir del 1° de enero de 2025 rige el presupuesto 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Con respecto al Presupuesto Nacional 2026 se presentó el 15/09/2025. El Congreso puede tratarlo hasta el 30 de noviembre mediante las sesiones ordinarias, prorrogarlas, o llamar a extraordinarias.

Ahora bien, ¿Qué sucede si no se convoca a sesiones? o de ser convocadas, ¿Qué sucederá si el presupuesto no es aprobado?

El artículo 27 de la Ley 24.156, establece lo siguiente:

“Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados ….”.

Si continúa de esta forma, el Poder Ejecutivo podría dictar una norma para que pueda permanecer vigente el Presupuesto Nacional del año 2025.