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Por medio del Decreto 685/2025, se establece que la alícuota del derecho de exportación será del 0% para las posiciones arancelarias correspondientes a determinadas mercaderías del sector cárnico, hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive.
Para poder acceder a esta alícuota reducida, los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas generadas por la operación dentro de los 3 días hábiles posteriores a la oficialización del permiso de embarque. Esta obligación se aplica tanto para cobros directos como para anticipos o esquemas de financiamiento externo.
El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida de dicho beneficio, debiendo abonarse la alícuota vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, además de las sanciones previstas en la normativa. Hasta tanto no se regularice dicha situación, el exportador quedará inhabilitado para volver a acceder a la exención.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/331786/20250923
