Cuentas Tributarias: aclaran que la utilización de saldos a favor solo procede si no han prescripto
La normativa incorpora una aclaración al art. 4° de la R.G. (AFIP) N° 2463/2008, estableciendo que los saldos a favor generados en declaraciones juradas vencidas antes del 1° de enero del quinto año anterior únicamente podrán ser utilizados cuando el Organismo los califique como viables prima facie, siempre que no haya transcurrido el plazo quinquenal establecido en el art. 56 de la Ley N° 11.683.
Resolución: 5754
