Sistema de Cese Laboral y Seguro Asociado. Alcances Impositivos en el Impuesto a las Ganancias

Introducción

En el marco de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se ha implementado el Sistema de Cese Laboral como un régimen alternativo que permite a empleadores y trabajadores sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), así como también cualquier otro concepto indemnizatorio cuyo cálculo tome como referencia esa misma base.

Este sistema debe contemplar de forma clara y precisa las causales, hechos o condiciones que dan lugar al pago de una prestación dineraria al trabajador al momento de la extinción del vínculo laboral. Asimismo, debe prever el importe correspondiente a tales pagos, su modalidad de ejecución y los mecanismos operativos para su cumplimiento.

Un aspecto esencial del régimen es el reconocimiento de un tratamiento diferenciado y más favorable para aquellos casos de despido sin causa, garantizando así un nivel mínimo de protección para el trabajador afectado.

El Sistema de Cese Laboral puede estructurarse bajo distintas modalidades, entre las cuales se destacan:

  • Sistema de cancelación individual.
  • Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo. 
  • Sistema de Seguro individual o colectivo.

En esta última opción, si el régimen es adoptado mediante un convenio colectivo, se permite la instrumentación a través de un “seguro de cese laboral” contratado con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En el presente trabajo se analiza el tratamiento en el impuesto a las ganancias aplicable, por un lado, al Sistema de Cese Laboral en general, y por otro, a la contratación del seguro de cese laboral como modalidad específica dentro de dicho régimen.

Marco normativo

  • Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, artículo 96.
  • Decreto 847/2024, Capítulo III del Anexo II.

Tratamiento impositivo en el Impuesto a las ganancias

  • Sistema de Cese Laboral 

El Decreto establece que los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco de los Sistemas de Cese establecidos en por este Reglamentación revestirán, a los fines del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento que este establece para las referidas indemnizaciones (artículo 19).

En ese sentido, menciona que el Sistema de Cese Laboral sustituye la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización, incluyendo, pero sin limitarse a los supuestos previstos en los artículos 183, inciso b), 212, 246, 247, 248, 250, 251 y 253 de la citada Ley 20.744.

El tratamiento en el impuesto a las ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral está aclarado en la Circular 4/2021:

  • Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General AFIP 4.003.
  • Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el punto precedente.
  • Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo previsto por la Resolución General AFIP 4.003, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.
  • Seguro de cese laboral

La reglamentación del sistema también prevé que el seguro de cese laboral sustituirá, hasta su concurrencia, la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización, incluyendo, pero sin limitarse a los supuestos previstos en los artículos 183, inciso b), 212, 246, 247, 248, 250, 251 y 253 de la citada Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. (artículo 21).

En consecuencia, para este tipo de seguro tendrá el mismo tratamiento en el impuesto a las ganancias que las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral de acurdo con lo comentado anteriormente por la aclaración en la Circular 4/2021.

  • Régimen de Retención del impuesto a las ganancias 

La Resolución General AFIP 830/2000 establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a diversos conceptos, entre ellos, las operaciones vinculadas con seguros.

En este contexto, la Resolución General ARCA 5740/2025 aclara que los beneficios derivados de seguros de cese laboral, administrados por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, no se encuentran alcanzados por dicho régimen de retención.

Por el contrario, cuando se trata de rescates originados en desistimientos de este tipo de seguros, gestionados por entidades sujetas al mismo control, tales montos sí están comprendidos dentro de los conceptos sujetos a retención.