El Certificado MiPyME habilita a monotributistas, emprendedores y sociedades a acceder a planes de pago, beneficios impositivos, financiamiento y programas de asistencia. Una herramienta central para sostener y hacer crecer tu negocio. Hace clic aquí para conocer todos los beneficios.
BENEFICIOS
TIPO DE BENEFICIO | DESCRIPCIÓN |
Pago de IVA a los 90 días | Si sos Micro o Pequeña empresa, podés pagar a 90 días el IVA que declarás mensualmente. Si querés acceder a este beneficio, lo podés hacer cuando estés realizando tu inscripción como MiPyME en ARCA. Hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Vas a poder ver la aprobación o el rechazo de la solicitud del beneficio en el servicio de e-ventanilla. Una vez aprobada la solicitud, podés ver el nuevo vencimiento del pago de las declaraciones juradas del IVA mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. Recordá que la presentación de Declaraciones Juradas de IVA sigue siendo mensual, pero podés ingresar el saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original. |
Compensación de hasta el 100% del impuesto al cheque en el pago de Ganancias | Las Micro o Pequeñas empresas, pueden compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque. En el caso de que se trate de una empresa industrial Mediana Tramo 1, podrá compensar en el pago de Ganancias el 60%. De igual forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica). |
Alícuota diferencial de contribuciones patronales | Las MiPyME tendrán 18% de alícuota de contribuciones patronales. |
Cómputo del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de las Contribuciones Patronales con destino SIPA | El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias podrá ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, inclusive. Este cómputo tendrá como tope el 30% del tributo efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023. |
Exención del impuesto al retiro en efectivo establecido por el artículo 45 de la Ley 27.541 para Micro y Pequeñas empresas | Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas. |
Factura de Crédito Electrónica | Las Facturas de Crédito Electrónicas serán obligatorias para las operaciones mayores al monto mínimo establecido entre una MiPyME y una gran empresa; en el caso de que el intercambio sea entre MiPyME, su utilización será optativa. |
Plan de Facilidades de pago – RG ARCA 5711/2025 | Plan de facilidades de pago para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 30 de abril de 2025. Las micro y pequeñas empresas pueden acceder a planes de pago de hasta 60 cuotas, mientras que las medianas tramo 1 y 2, a planes de pago de hasta 48 cuotas. El plan de pagos podrá confeccionarse desde el 1° de julio hasta el 30 de diciembre de 2025. |
Baja de Impuestos Internos para expendio de cerveza artesanal Ley 27.430 | Reducción al 8% del impuesto interno para MiPyME productoras de cerveza artesanal. |
Pagos de importaciones | Desde el 15 de abril 2024, de acuerdo a lo establecido por el BCRA en la Com. A 7990, las MiPyMEs podrán cancelar pagos de operaciones de importaciones a partir de los 30 días corridos desde el registro aduanero. Para el caso particular de importaciones de bienes de capital, las MiPyMEs podrán pagar en forma anticipada hasta un 20% del valor del bien a importar. |
Nuevo esquema normativo de incentivos al financiamiento a las MiPymes | A partir de abril de 2024 entró en vigencia el Cupo MiPyME Mínimo, un esquema simplificado de incentivo para fomentar la asistencia crediticia basado en la disminución de encajes. En concreto, las entidades financieras sólo pueden beneficiarse de las reducciones de sus requisitos de efectivo mínimo (encajes) vinculados con la proporción de créditos a MiPyMEs en la medida que el saldo promedio de estas financiaciones sea de al menos el 7,5% de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos, y que al menos el 30% de dicho monto sea destinado a proyectos de inversión a un plazo mínimo de 24 meses de vida promedio. Las tasas de interés se pactan libremente entre las partes. Asimismo, los financiamientos a proyectos de inversión de MiPyMEs que sean otorgados a un plazo mayor o igual a 36 meses de vida promedio permitirán a la entidad financiera otorgante reducir, en forma adicional, un 40% del monto del financiamiento de su requisito de efectivo mínimo. |
Exclusión de retenciones y/o percepciones de IVA | Si sos una Micro empresa y estás en la categoría A del SIPER en ARCA, podés tramitar el certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones de IVA sin necesidad de contar con saldo a favor de libre disponibilidad, ni de presentar F.936 ni proyecciones. |
Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA | Si estás registrado como MiPyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA. |
Exención de los reembolsos | Exención de ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para MiPyME exportadoras. |
Exclusión en Régimen de Retención IVA – GANANCIAS | Las micro empresas con certificado vigente de Registro MiPyME están excluídas de las retenciones de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito. |
Beneficio para MiPyME sobre Derechos de Exportación | Las MiPyME que realicen exportaciones, respecto de las mercaderías definidas en el anexo del Decreto 302/2021, y siempre que sus exportaciones en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a USD 3.000.000, estarán exentas de pagar el derecho de exportación para un monto FOB de hasta USD 500.000. Cuando se supere este monto, hasta la suma (FOB) de USD 1.000.000, se abonará un alícuota equivalente al 50% del arancel que corresponda, según su posición arancelaria. |
Régimen de incentivo para fabricantes de bienes de capital – RGC 5301/2022 AFIP – SIDP | Las personas jurídicas empleadoras que posean el certificado MiPyME vigente gozarán, desde el mes siguiente a la fecha de la inscripción al Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para fabricantes de bienes de capital hasta el 31/12/2027, de una reducción del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a la totalidad de los trabajadores contratados, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto 379/2001 y sus modificatorios. |
Tratamiento diferencial para MiPyMEs – Ley de Economía del conocimiento | Res. 268/2022 – Secretaría de Economía del Conocimiento |
Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo | Los bancos no podrán cobrar comisiones a la MiPyMES que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias. |
Avales de sociedades de garantías recíprocas (SGR) | Avales para acceder a créditos para las siguientes operaciones: |
Beneficios BCRA | A partir del 1/07/2021 el plazo máximo para que las entidades financieras le acrediten al comercio el importe de cada venta realizada en un pago mediante tarjeta de crédito o de compra será de 8 días hábiles para micro y pequeñas empresas y 10 días hábiles para medianas. A partir del 1/03/2025 el plazo máximo para que las entidades financieras le acrediten al comercio el importe de cada venta realizada mediante tarjeta prepaga es de 2 días hábiles para micro y pequeñas empresas. |
Fuente: www.trivia.com.ar
