La Comisión Nacional de Valores aclara que, en los casos en que una sociedad extranjera inscripta como proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) opte por desarrollar su actividad a través de una sociedad constituida en Argentina, y esta última obtenga su inscripción con posterioridad al 15 de octubre de 2025, no corresponderá exigir nuevamente el pago de la tasa anual del ejercicio 2025 a la nueva sociedad local, siempre que se verifique que la entidad extranjera haya efectuado el pago. TEMA Y NORMA ESPECÍFICA CRITERIO INTERPRETATIVO N° 100 ARTÍCULO 8° DE LA SECCIÓN IV DEL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO XVIII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), personas humanas y jurídicas, cuya inscripción en el Registro de PSAV no haya sido cancelada al 15 de octubre de 2025, deberán abonar la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2025 entre los días 3 y 7 de noviembre de 2025, ambos inclusive. Los PSAV -personas humanas y jurídicas- que resulten inscriptos en el Registro de PSAV con posterioridad al 15 de octubre de 2025, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 1058, deberán abonar la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2025 dentro de los CINCO (5) días hábiles de obtenida la inscripción”. En el marco de lo dispuesto en el Artículo 8° de la Sección IV del Capítulo XV del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), las sociedades constituidas en el extranjero que se encuentren inscriptas en el Registro de PSAV al 15 de octubre de 2025 deberán abonar la tasa de fiscalización y control correspondiente al ejercicio 2025 entre los días 3 y 7 de noviembre de 2025, ambos inclusive. Cuando la sociedad extranjera inscripta como PSAV opte por desarrollar la actividad a través de una sociedad constituida en el país, conforme lo previsto en la Resolución General N° 1058, y esta última se inscriba en el Registro con posterioridad al 15/10/2025, no corresponderá exigir nuevamente el pago de la tasa anual 2025 a la sociedad local, en tanto se verifique que la sociedad extranjera hubiere abonado la tasa correspondiente al ejercicio 2025. En tal supuesto, el pago efectuado por la PSAV extranjera se considerará válidamente extensivo a la sociedad local continuadora de la actividad, al solo efecto del ejercicio 2025, manteniéndose para los períodos siguientes el régimen general de pago individual y anual establecido por la normativa vigente, debiendo la sociedad local abonar la tasa correspondiente al ejercicio 2026 y subsiguientes conforme a dicho régimen. |
