- FINKELSTEIN, DIEGO EZEQUIEL c/ EN-AFIP-LEY 27605 / PROCESO DE CONOCIMIENTO
- Tribunal Cám. Cont. Adm. Fed. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal)
- Sala Sala I Es la división interna del tribunal que tiene a cargo el expediente.
- Fecha de Sentencia 28/08/2025
Conclusión:
Cuestión de Fondo: Constitucionalidad de la Ley 27.605
La principal controversia en este tipo de casos es la constitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario. El fallo de la Sala I debió centrarse en determinar si el aporte viola garantías constitucionales.
Argumentos del Actor (Finkelstein): El contribuyente argumentó que el Aporte violaba principios como:
No Confiscatoriedad: Alegando que la alícuota sumada a otros tributos supera un límite razonable (generalmente el 33% del rédito o capital).
Capacidad Contributiva: Sosteniendo que el Aporte tiene naturaleza de impuesto y debe respetar este principio.
Doble Imposición o Retroactividad: Cuestionando la base de cálculo y el período fiscal considerado (al ser un impuesto sobre bienes al 31 de diciembre de 2020).
Decisión de la Sala I: En fallos recientes de otras Salas de la Cámara (aunque la postura no es uniforme), las Salas han tendido a:
Confirmar la Constitucionalidad: Sosteniendo que, por su naturaleza extraordinaria y única (no permanente), el Aporte no configura un impuesto que viole la confiscatoriedad, o que la emergencia sanitaria justificó su creación.
Declarar la Inconstitucionalidad: Declarando que, a pesar de su denominación, tiene naturaleza de impuesto y, al no computar la real capacidad contributiva del ejercicio o al ser excesivo, resulta confiscatorio para el patrimonio del actor.
- Medidas Cautelares o Devolución de Sumas
Fallo Favorable al Contribuyente: La sentencia ha ordenado a la AFIP dejar sin efecto la obligación de pago para el Sr. Finkelstein y, en caso de que ya hubiera pagado, ordenar la devolución de las sumas abonadas más intereses.
Resumen del Posicionamiento de la Sala I
Para comprender la decisión, es crucial conocer la tendencia específica de la Sala I en estos casos. A diferencia de otros tribunales que han sido más flexibles con los amparistas, las Salas del fuero Contencioso Administrativo Federal han tenido un posicionamiento diverso.
La sentencia del 28/08/2025 es una instancia fundamental, ya que al ser un fallo de Cámara, tiene el peso de un Tribunal de Alzada. Sin embargo, no es la última palabra, pues la parte perdedora aún puede recurrir por Recurso Extraordinario Federal a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que es el tribunal que tendrá la decisión final sobre la constitucionalidad de la Ley 27.605.
