SISA. Flexibilización del scoring fiscal y actualización del régimen informativo agrícola
Por medio de la Resolución General 5771/2025, se introducen modificaciones en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). En este sentido, la norma flexibiliza el sistema de scoring que asigna a los productores un estado dentro del SISA. El nuevo esquema mantiene la estructura de tres niveles de riesgo, pero ajusta los criterios para su asignación:
Estado 1 (bajo riesgo): Se asignará a quienes hayan permanecido al menos 24 meses en Estado 2 y tengan calificación “A” o “B” en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Estado 2 (riesgo medio): Se otorga a contribuyentes nuevos o a quienes cumplan con determinados requisitos establecidos por ARCA y otros organismos intervinientes.
Estado 3 (alto riesgo): Para aquellos con incumplimientos graves, incluyendo inconsistencias detectadas por el Banco Central en la liquidación de divisas, condenas penales por delitos fiscales o situaciones de quiebra sin continuidad operativa.
Además, se incorpora la categoría de “inactivos”, aplicable a quienes no estén registrados en el SISA pese a estar obligados, o presenten incumplimientos formales específicos.
Por otra parte, se introducen modificaciones en el módulo “información productiva” del sistema, actualizando los plazos para la presentación de la información productiva 1 (IP1), la cual deberá efectuarse entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
Durante este periodo, los productores deberán declarar las existencias al 31 de agosto y las superficies agrícolas destinadas a los cultivos.
Otro aspecto destacado es la revisión de los criterios para identificar incumplimientos formales vinculados con la obligación de ingresar y liquidar devisas de exportación.
A partir de esta modificación, se considerará un incumplimiento relevante la obligación de ingresar y liquidar divisas cuando el monto total informado por el banco central supere el 10% del valor total FOB de las exportaciones del año anterior o USD 10.000, lo que resulte mayor. Para la conversión de las divisas se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha de control. Este criterio será aplicable anualmente entre el 1 de marzo y el último día de febrero del año siguiente.
Asimismo, se refuerzan los mecanismos para detectar y sancionar conductas fiscales irregulares, especialmente aquellas vinculadas con maniobras delictivas:
Se considerarán de alto riesgo (Estado 3) a quienes hayan sido condenados por delitos tributarios, aduaneros o conexos.
También se incluye a personas jurídicas cuyos representantes legales hayan sido condenados por estos delitos, y a quienes se encuentren en estado de quiebra sin continuidad operativa.
Por último, se establece que estas medidas entraran en vigencia a partir del 1 de noviembre del corriente año. Además, se aclara que, para determinados controles (como el de liquidación de divisas), se utilizarán como referencia las exportaciones realizadas durante el año 2024.
