Saldos a favor de IVA. Características y usos permitidos

Compartimos un repaso acerca de las formas en que pueden utilizarse los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, tanto los técnicos como los de libre disponibilidad

En nuestro país, el Impuesto al Valor Agregado adopta la característica de un gravamen determinado por sustracción, impuesto contra impuesto, siendo sistema integración financiera. Es decir que del impuesto determinado por el débito discal se le resta el del crédito fiscal (computable), sin tener que atribuir físicamente cada producto o servicio.

Cuando el débito fiscal resulte inferior al crédito, nos encontraremos ante un saldo a favor del contribuyente también conocido como saldo técnico. Dicho saldo, según lo establece el primer párrafo del artículo 24 de la Ley del gravamen, sólo puede ser aplicado a los débitos fiscales correspondientes a ejercicios fiscales siguientes del mismo contribuyente. 

Dicha limitación no se aplicará a los saldos acreedores emergentes de ingresos directos o que surjan de créditos fiscales vinculados con exportaciones. Estos se conocen como «de libre disponibilidad», y es condición esencial para su utilización que estos hayan sido «exteriorizados» mediante la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al cual correspondan los ingresos directos que conforman aquellos saldos. 

Este saldo a favor de libre disponibilidad podrá aplicarse conforme a las modalidades previstas en la Ley 11.683, de acuerdo con las siguientes alternativas:

  1. a) Compensación de impuestos: la solicitud podrá presentarse en línea a través del servicio “Sistemas de cuentas tributarias”, opción “Compensaciones”. Allí se debe seleccionar el saldo a favor y la deuda que se quiere cancelar.

El procedimiento a seguir para solicitarla se encuentra previsto en la Resolución General ARCA 5753/2025. En el siguiente link podrás ver lineamientos sobre su admisión y requisitos para tramitarla.

  1. b) Solicitud de devolución: el proceso está regulado en la RG 2463/2008, que define los mecanismos de imputación y devolución de saldos acreedores.

Para conocer el procedimiento de cómo solicitarlo hacé click aquí

  1. c) Transferencia a terceros: es el único caso de saldo de libre disponibilidad en el que se contempla la posibilidad de transmitir a terceros a fin de que estos últimos lo utilicen para cancelar sus propias deudas impositivas, mecanismo implementado a través de la Resolución General AFIP 1466/2003. 

La convalidación del crédito y su transferencia será procedente cuando:

  1. a) Se verifique fehacientemente la existencia y legitimidad de los créditos,
  2. b) El peticionante no registre deudas líquidas y exigibles impositivas y/o previsionales, a la fecha de solicitud de cada una de ellas, y
  3. c) El peticionante haya detraído el importe del crédito impositivo solicitado para su transferencia, de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al último período fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de convalidación.

Se solicitará la convalidación de los créditos impositivos para ser transferidos a terceros utilizando el programa aplicativo denominado «Devoluciones y/o Transferencias – Versión 2.0».

El juez administrativo emitirá una comunicación mediante la cual informará la admisión o rechazo -total o parcial- de la convalidación solicitada. La mencionada comunicación contendrá: a) El importe histórico del crédito impositivo. 

  1. b) Cuando corresponda, los fundamentos que avalen la detracción -total o parcial- del crédito.
  2. c) El importe del crédito impositivo admitido. 
  3. d) Fecha de admisibilidad de la solicitud, a partir de cual se devengarán intereses a favor del peticionante.
  4. e) Los importes y conceptos cancelados de oficio. 
  5. f) Importe del crédito a transferir autorizado.

Una vez notificado sobre la procedencia de la convalidación del saldo a favor podrá, se podrá solicitar su transferencia ante la dependencia. Para ello, se presenta una multinota, informando respecto de cada cesionario, apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., como asimismo el importe que se pretende transferir, a la que deberá acompañar un ejemplar comunicación de procedencia de la solicitud. Luego, la dependencia interviniente generará sistémicamente y entregará dos ejemplares del formulario F. 356 (Nuevo Modelo). el que, intervenido por el juez administrativo competente, servirá de comunicación suficiente de la aceptación de la solicitud de transferencia efectuada. 

La transferencia y su utilización serán consideradas válidas:

  1. a) Para el cedente: desde la fecha originaria de presentación de la solicitud de transferencia o, en su caso, de comunicación de tal acto.
  2. b) Para el cesionario: desde la fecha de solicitud originaria de imputación del importe transferido.

Fuente: Trivia