Amplían las alternativas para garantizar operaciones de destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas
Se modifica el Decreto Nº 1001/1982, extendiendo el uso del documento firmado como garantía en destinaciones de importación y exportación, tanto definitivas como suspensivas. Se sustituye el inciso i) del artículo 56 y se deroga el inciso e), permitiendo que las operaciones queden garantizadas con la presentación de un documento firmado por el importador/exportador en la forma que establezca ARCA, salvo supuestos especiales. Se permite así homogeneizar el tratamiento normativo, reducir costos operativos para las empresas y simplificar trámites.
