Devolución o reintegro de saldos en dólares sobre operaciones de comercio exterior

Se instruye a la ARCA a que arbitre las medidas pertinentes para posibilitar que los operadores de comercio exterior en las solicitudes de devolución o pedidos de pago, los saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y los importes de Reintegro a la Exportación, acumulados al 31 de octubre de 2025, sean expresados en dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día de entrada en vigencia de la presente medida.

Plazo para que opten por ello hasta el 1° de marzo de 2026, inclusive.

A partir del 1° de enero de 2027, los mencionados sujetos podrán solicitar la compensación contra los tributos interiores y aduaneros cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ARCA, o, en su defecto, requerir su devolución.

Vigencia: 18-11-2025

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