Conforme a lo dispuesto por la Resolución General ARCA 5705/2025, los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deberán cumplir con la determinación e ingreso del tributo mediante el servicio web “IVA Simple”.
Este procedimiento electrónico, integral y asistido será de aplicación obligatoria a partir del período fiscal noviembre 2025.
El sistema se basa en una declaración jurada precargada (Formulario F. 2051), generada por el organismo a partir de la información disponible en sus bases de datos. El contribuyente podrá revisar, completar o ajustar los datos precargados, según corresponda, previo a su presentación.
El sistema cuenta con dos módulos:
- Registración Electrónica de Operaciones: se podrán visualizar los comprobantes emitidos y recibidos que figuren en la base de datos de ARCA.
- Determinación del impuesto y el saldo resultante: se podrá visualizar retenciones y percepciones informadas a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) y Sistema de Control de Retenciones (SICORE), pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
IMPORTANTE:
La aplicación integra la declaración jurada en un proceso secuencial que comienza con la registración electrónica de las operaciones, etapa indispensable para habilitar el módulo siguiente.
Por tal motivo, al ingresar al servicio “Portal IVA”, inicialmente solo se visualizará el primer módulo.

Principales características del servicio «Portal IVA»
- La confección y presentación de la declaración jurada de IVA se realiza sólo a través de servicio Web
- Se eliminan los formularios de declaración jurada (731, 810, 2002, 2082) por una única declaración jurada mensual F.2051 que integra el actual Libro de IVA, la determinación del impuesto y del saldo.
- Permite una “Precarga” sistémica de Datos por parte de ARCA en la declaración jurada.
Información que se incorpora
- Las operaciones del período según las actividades se informan en el módulo de registración.
Para ello se ingresa en “Ajustes y otros Conceptos para tu declaración jurada”:

Luego, ingresar al ítem “Operaciones que generen Débito Fiscal”:

Allí deben desagregarse los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda:

La aplicación permite la importación de datos. Las especificaciones se encuentran en el Manual para el desarrollador – Diseño de registro aperturas de compras y de ventas
IMPORTANTE:
La apertura por actividad de montos globales (no por comprobantes) se implementa para todos los sujetos a partir del periodo fiscal junio/2025, independientemente de que se opte por utilizar las declaraciones juradas anteriores.
- Saldos a favor del Contribuyente
El sistema registra automáticamente el saldo técnico a favor del período anterior, proveniente del Sistema de Cuentas Tributarias, con posibilidad de ajuste en caso de corresponder.
Asimismo, se refleja el saldo de libre disponibilidad del mismo período, neto de las compensaciones realizadas, también trasladado desde dicho sistema
Cronograma de implementación
Período de transición opcional: Junio-Octubre 2025
- IVA Simple-F. 2051: disponible a partir del período fiscal Junio/025
- Formularios 731, 810 y 2002 se pueden seguir utilizando hasta el periodo Octubre/2025
- No continúa vigente el Formulario 2082 (“IVA Listo”)
IMPORTANTE:
La registración de operaciones y sus ajustes (“Libro de IVA Digital”) se deberá efectuar a través del Portal IVA, independientemente del formulario de IVA a utilizar.
Aplicación obligatoria: Noviembre 2025
- IVA Simple-F. 2051: para todos los responsables inscriptos
Declaraciones juradas Rectificativas
- Períodos anteriores a Junio/2025: F.731, F.810, F.2002 o F2082según corresponda.
- Período de transición: F.731, F.810 o F.2002 (según corresponda); o F2051.
- Período Noviembre 2025 o posterior: F.2051
Micrositio IVA Simple
ARCA publicó en su sitio web el micrositio IVA Simple, un espacio donde se encuentra toda la información relevante sobre el nuevo régimen simplificado del Impuesto al Valor Agregado (IVA SIMPLE).
Conferencias
Te invitamos a revivir la charla realizada en nuestro Consejo sobre el Nuevo servicio de IVA Simple.
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Fuente> Trivia – CPCECABA
