Introducción
El tratamiento jurídico de los menores de edad frente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias constituye un tema de especial interés, ya que pone en juego la interrelación entre el Derecho Civil, el Derecho Tributario y la normativa de protección integral de la niñez y la adolescencia.
El análisis exige partir de la noción de capacidad progresiva reconocida por el Código Civil y Comercial de la Nación, que determina el modo en que los menores pueden ejercer sus derechos y asumir responsabilidades. Sobre esa base, corresponde examinar cómo se articulan las obligaciones fiscales en materia de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, IVA y Monotributo, y cuál es el rol de los progenitores o representantes legales en la representación y administración de los bienes de los hijos menores de edad.
Capacidad de ejercicio progresiva de los menores de edad
Las personas consideradas menores de edad son aquellas que no han cumplido los 18 años y por lo tanto se las considera incapaces de ejercicio (1) (artículos 24 y 25 CCCN). No obstante, cabe aclarar que esta capacidad de ejercicio, dentro de nuestro derecho positivo, se da en forma progresiva, con lo cual los menores pueden ir ejerciendo derechos por sí mismas de acuerdo con su edad y grado de madurez.
La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales (padre, madre o tutor), pero conforme su edad y grado de madurez podrá ejercer por sí mismo actos que le son permitidos. Incluso, en situaciones de conflicto de intereses podrán accionar con asistencia letrada contra sus representantes.
También tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona.
De esta forma, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) permitirá la adquisición de capacidades en forma progresiva a partir de la adolescencia dividida en dos grupos etarios (2):
- Menores de 13 a 16 años:
Tienen aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física
En caso de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores
- Menores de 16 a 18 años:
Es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo
En el caso de menores emancipados antes de los 18 años goza de plena capacidad de ejercicio con ciertas limitaciones y tendrá actos prohibidos que no podrá realizar ni con autorización judicial (3):
aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito;
hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito;
afianzar obligaciones.
En el caso de disponer de los bienes recibidos a título gratuito, requerirá de autorización judicial, que debe ser otorgada cuando el acto sea de toda necesidad o de ventaja evidente.
Es importante destacar que, si el menor de edad posee un título profesional habilitante, podrá hacer ejercicio de esta por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, teniendo la administración y disposición de los bienes que adquiera con el producto de su profesión y podrá estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.
Responsabilidad parental (4)
Si abordamos el estudio de las capacidades de los menores de edad y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias no podemos dejar de lado el análisis de la responsabilidad parental. Como indicamos, los menores van adquiriendo capacidades en forma progresiva, no obstante, los derechos que no pueden ejercer por sí mismos los ejercerán a través de sus representantes.
En el caso de los menores de edad no emancipados la ejercerán sus padres o el tutor designado en caso de incapacidad, privación o suspensión de la responsabilidad parental.
Los responsables parentales serán quienes representen al menor de edad y administren su patrimonio.
Cabe aclarar que el hijo menor de 16 años no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar a su persona de otra manera sin autorización de sus progenitores, salvo otras disposiciones o leyes especiales.
En el caso de contratos por servicios del hijo mayor de 16 años, los progenitores no pueden hacer contratos por servicios o para que aprenda algún oficio sin su consentimiento. A su vez existe la presunción de que, si este ejerce algún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria, la norma aclara que en este caso los “derechos y obligaciones que nacen de estos actos recaen únicamente sobre los bienes cuya administración está a cargo del propio hijo”.
En cuanto a la administración de los bienes del hijo, esta será ejercida en común por los responsables parentales y los actos conservatorios en forma indistinta.
Sin embargo, hay bienes que quedan exceptuados de esta administración:
Adquiridos por el hijo mediante trabajo, empleo, profesión o industria, que son administrados por éste, aunque conviva con sus progenitores.
Los heredados por el hijo por indignidad de sus progenitores.
Los adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el donante o testador haya excluido expresamente la administración de los progenitores.
Los progenitores dentro de su función de administración podrán celebrar contratos con terceros en nombre de su hijo, debiendo informarle a este si cuenta con la edad y grado de madurez suficiente.
En cuanto a las rentas, estas corresponden al hijo, los progenitores tienen la obligación de preservarlas cuidando de que no se confundan con sus propios bienes, pudiendo disponer de las rentas de los bienes del hijo con autorización judicial y por razones fundadas, en beneficio de este, debiéndole rendir cuentas, presumiéndose su madurez.
Las rentas del hijo podrán ser utilizadas por los progenitores sin autorización judicial, pero con la obligación de rendir cuentas, cuando se trata de solventar los siguientes gastos:
De subsistencia y educación del hijo cuando los progenitores no pueden asumir esta responsabilidad a su cargo por incapacidad o dificultad económica.
De enfermedad del hijo y de la persona que haya instituido heredero al hijo.
De conservación del capital, devengado durante la minoridad del hijo.
El menor de edad como contribuyente
Los menores de edad, como se indicó más arriba, son considerados incapaces de ejercicio en el artículo 24 del Código Civil y Comercial de la Nación, figura que es receptada por el artículo 5 inciso a de la L. 11.683 de Procedimientos Tributarios, por su condición de personas humanas; y por lo tanto, son considerados responsables por deuda propia frente a los tributos. No obstante, la mencionada norma, en el artículo 6 inciso b, asigna como responsables por deuda ajena a sus padres o su representante legal.
Impuesto a las Ganancias
Las ganancias de los menores de edad deberán ser conservadas y reservadas para los hijos por parte de sus representantes. El artículo 2 del Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias, en su inciso c), que están obligados a presentar declaración jurada y, cuando corresponda ingresar el impuesto, “los padres en representación de sus hijos menores, cuando éstos deban declarar las ganancias como propias, y los tutores y curadores en representación de sus pupilos”.
En el caso de que el menor esté emancipado y obtenga rentas derivadas de su trabajo o de sus propios bienes, revestirá el doble carácter de contribuyente y responsable por deuda propia, siendo el mismo el responsable de la presentación de su DDJJ e ingreso del Impuesto.
Conforme a lo aclarado a través del Dictamen (DAT) 77/96, “… los menores de edad son sujetos pasivos del tributo en la medida en que se verifique el hecho imponible y por lo tanto deberían gestionar la CUIT, solicitar el alta en el Impuesto y presentar la declaración jurada a su nombre, pero firmada por la persona que ejerza su representación, quien, por su parte, presentará la declaración jurada a que esté obligada en su caso por sus propios bienes, en forma separada e independiente…”(5) .
También esto ha sido aclarado en la respuesta a la Consulta Nro. 5 en el Acta de Nro. 33 del Espacio de Diálogo AFIP (actual ARCA) – Entidades Profesionales del 06/11/2019 (6).
Impuesto sobre los Bienes Personales
En cuanto a los bienes de los menores bajo responsabilidad parental (7), corresponderá que quien la ejerza y los tutores o curadores declaren en representación de sus hijos menores y sus pupilos los bienes que a estos pertenezcan, es decir que también será de aplicación lo referido aclarado por el Dictamen (DAT) 77/96.
Los bienes de los menores bajo tutela deberán ser declarados y el impuesto pagado por parte de los tutores como responsables por deuda ajena.
Impuesto al Valor Agregado
La Ley 23.349 en su artículo 4 describe quienes son los sujetos pasivos del impuesto, pero esta descripción se da a través de las actividades que realizan sin caracterizar específicamente sus condiciones personales, por lo tanto, esta generalización incluye, entre otros, a los menores de edad.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo
Respecto de este régimen sustitutivo de los Impuestos a las Ganancias y Valor Agregado, nada impide que el menor pueda ser incorporado en forma optativa, dado que las personas humanas que encuadren como pequeños contribuyentes se encuentran en condiciones de tal opción. Por lo tanto, no solo podrán inscribirse, sino que los menores de 18 años se hallan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, tal como se indica en el artículo 40 del Anexo de la Ley 24.977.
Cabe aclarar que, como excepción a lo expresado en el párrafo anterior, los menores de 18 años no podrán inscribirse en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente tal como lo indica el artículo 31 del mencionado Anexo.
Un trámite fundamental
En esta descripción ha quedado establecido que los menores de edad son sujetos del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, al Valor Agregado y que podrían optar por el Monotributo, por lo tanto, a tal efecto deberían inscribirse en el tributo que corresponda a los efectos de presentar la Declaración Jurada y hacer el Pago correspondiente.
Dado que, también se ha aclarado que los menores tienen un representante legal establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y que la Ley 11.683 consagra a los padres o tutores como responsables por deuda ajena, corresponde que las Declaraciones Juradas se presenten en nombre del menor de edad, pero a través de uno de sus representantes como administrador de relaciones conforme la Resolución General AFIP 5048/2021.
Para poder cumplir entonces con la inscripción en el impuesto, el menor de edad deberá solicitar la CUIT. Dicho trámite se realiza a través del servicio “Presentaciones Digitales” opción “Alta CUIT personas humanas – Situaciones especiales”(8), indicando los motivos de la presentación y adjuntando la documentación correspondiente.
Una vez que el menor cuente con CUIT y deberá ser vinculado con la clave fiscal de su administrador de relaciones, es decir el responsable por deuda ajena, a través del servicio “Presentaciones Digitales” opción “Vinculación de clave fiscal para personas humanas”(9), para que dicho sujeto pueda darle de alta en el impuesto.
Conclusión
El análisis realizado permite afirmar que los menores de edad son, en principio, sujetos pasivos de los principales tributos, pero que su condición de incapaces de ejercicio determina que la responsabilidad por el cumplimiento formal y material recaiga en sus representantes legales, conforme a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial y por la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. De este modo, se preserva el patrimonio del menor y se asegura su participación en el sistema tributario de acuerdo con la normativa vigente, sin desatender la protección que exige su situación de vulnerabilidad jurídica.
En este marco, es importante destacar que el reconocimiento de los menores como contribuyentes no implica en absoluto habilitar el trabajo infantil. La normativa argentina en armonía con la Constitución Nacional, la Ley 26.390 y los Convenios Internacionales de la OIT prohíbe el trabajo de las personas menores de 16 años, y establece restricciones específicas para los adolescentes entre 16 y 18 años. Por lo tanto, el Régimen Tributario debe ser interpretado en consonancia con esa prohibición, de modo que la condición de sujeto de derecho del menor no se convierta en un instrumento que legitime prácticas laborales vedadas.
1- Artículos 24 y 25 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
2- Artículo 26 CCCN.
3- Artículos 27 y 28 CCCN.
4- Artículos 638 y ss., 641 y ss., 677 y ss. CCCN.
5- Fuente: ID 8174224 ABC Consultas y Respuestas ARCA
6- https://www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional/documentos/Acta-33-espacio-de-dialogo-AFIP-Profesionales-06-11.pdf
7- Artículo 638 y ss. CCCN.
8- https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/110-Alta-CUIT-personas-humanas–Situaciones-especiales.pdf
9- phttps://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/VINCULACION-DE-CLAVE-FISCAL-PARA-PERSONAS-HUMANAS.pdf
Autor: Dra. CP/LA María Verónica Fernández Guevara
Publicado en Trivia – CPCECABA
