Postergación de la entrada en vigencia del Reglamento EUDR
El día 26 de noviembre, el Parlamento de la UE votó a favor de la postergación de la aplicación del Reglamento EUDR. Si bien aún faltan algunos pasos formales para que esta postergación entre en vigor, ya va marcando una tendencia clara dado que la decisión del Parlamento del día de hoy va perfectamente en línea con el mandato aprobado por el Consejo de la UE el 19 de noviembre pasado. De esta manera:
- Se postergaría el inicio de la aplicación del EUDR por 1 año (es decir, al 30 de diciembre de 2026) y por 1 año y medio para las PyMES (30 de junio de 2027). Según lo comunicado por el Parlamento, este plazo adicional pretende garantizar una transición fluida y permitir la aplicación de medidas para reforzar el sistema informático que los operadores, comerciantes y sus representantes utilizan para realizar las declaraciones electrónicas de diligencia debida.
- La responsabilidad de presentar una declaración de diligencia debida debería recaer en las empresas que introducen primero el producto en cuestión en el mercado de la UE, y no en los operadores y comerciantes que lo vendan posteriormente.
- Los micro-operadores y los pequeños operadores primarios presentarían únicamente una declaración simplificada
- Se solicita a la Comisión una revisión de simplificación antes del 30 de abril de 2026 para evaluar el impacto de la ley y la carga administrativa.
El texto aprobado por el Parlamento tuvo 402 votos a favor, 250 en contra y 8 abstenciones.
Próximos pasos: El Parlamento está ahora listo para iniciar negociaciones con los Estados miembros sobre la forma final de la ley, que debe ser aprobada tanto por el Parlamento como por el Consejo y publicada en el Diario Oficial de la UE antes de finales de 2025, para que el plazo de un año entre en vigor.
