La Justicia rechazó un amparo que pretendía habilitar el acceso a la Etapa 1 por un problema bancario
Introducción
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió un planteo de interés para los contribuyentes que intentaron adherir a la Etapa 1 del Régimen de Regularización de Activos previsto en la Ley 27.743. En este caso, una empresa denunció que no pudo cancelar el pago adelantado debido a fallas del sistema bancario, y solicitó ser considerada dentro de la etapa más beneficiosa. El Tribunal confirmó el rechazo del amparo y dejó sentada su postura sobre los límites de esta vía excepcional. A continuación, analizamos el fallo:
¿Qué reclamaba la empresa?
La sociedad pedía que se la considerara válida y definitivamente adherida a la Etapa 1 del blanqueo, siendo de aplicación la alícuota del 5% sobre los bienes regularizados, afirmando que había realizado la manifestación de adhesión y depositado fondos en tiempo y forma.
¿Cuál fue el inconveniente que motivó el amparo?
La firma sostuvo que, al intentar pagar el VEP el 08/11/2024, último día de la Etapa 1, el Homebanking de la entidad bancaria arrojó errores que impidieron completar el pago. Al reintentarlo el día hábil siguiente, el sistema solo permitía generar VEP bajo Etapa 2, gravando la regularización con la alícuota del 10%.
¿La empresa denunció la situación ante ARCA?
Sí. Presentó una consulta detallando lo ocurrido y pidió que se le permita pagar el VEP correspondiente a la Etapa 1. ARCA respondió que la presentación no reunía los requisitos de una consulta vinculante y remitió a los canales web habituales.
¿Por qué la Juez de Primera Instancia rechazó el amparo?
Entendió que no había arbitrariedad manifiesta de ARCA, que el problema técnico provino del banco y que el caso requería prueba técnica adicional, algo incompatible con la vía del amparo.
¿Qué decidió la Cámara?
La Cámara confirmó la sentencia, rechazó el recurso de la actora.
¿Qué fundamentos utilizó el Tribunal?
Los jueces destacaron que:
El inconveniente técnico provino de una entidad bancaria privada, no del Fisco.
La Ley 27.743 prevé expresamente que la falta del pago adelantado dentro del plazo produce el decaimiento automático de la adhesión.
No se acreditó que ARCA hubiera actuado en forma arbitraria o ilegítima.
El caso exigía mayor debate y prueba, especialmente sobre sistemas bancarios y plataformas de pago.
El amparo no puede utilizarse para apartarse de los plazos y reglas específicas de un régimen excepcional.
¿Tuvo incidencia el argumento sobre la finalidad del régimen (recaudar y sincerar activos)?
La Cámara consideró que la finalidad del régimen no autoriza a flexibilizar los requisitos legales ni sustituir las vías ordinarias mediante un amparo cuando no existe arbitrariedad evidente.
¿Qué impacto práctico tiene la decisión?
La empresa quedó excluida de la Etapa 1 y solo podía acceder a la regularización en las condiciones de la etapa siguiente, con la alícuota correspondiente.
Conclusión
El fallo reafirma que los beneficios del Régimen de Regularización de Activos están sujetos al cumplimiento estricto de los plazos y cargas previstos en la Ley 27.743. Para la Cámara, las fallas técnicas de terceros, como entidades bancarias, no habilitan, por sí solas, a flexibilizar un régimen de carácter excepcional mediante la vía del amparo. La sentencia consolida un criterio estricto sobre la admisibilidad de este tipo de planteos y sobre el alcance de la “arbitrariedad manifiesta” exigida para abrir esta vía procesal acelerada.
Fallo:
Bufano Uno SA c/ARCA – Ley 27.743 s/Amparo Ley 16.986. CNCAF Sala III, 18/11/2025.
