Resolución General 5792/2025

Conversión de saldos y reintegros de exportación a dólares estadounidenses.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), por medio de la Resolución General 5792/2025, oficializó un nuevo régimen opcional que permitirá a los contribuyentes expresar en dólares estadounidenses créditos relacionados con impuestos nacionales y reintegros a la exportación. 

Mediante la Resolución General 5792/2025, se establece el procedimiento por el cual los operadores de comercio exterior podrán optar por que los saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior, y los reintegros a la exportación sean expresados en dólares estadounidenses.

En este sentido, la resolución habilita a contribuyentes y responsables a convertir a dólares:

Los saldos a favor de libre disponibilidad por impuestos nacionales vinculados al comercio exterior, acumulados al 31 de octubre de 2025.

Los reintegros a la exportación que, a esa fecha, se encuentren registrados, oficializados y pendientes de pago.

Los interesados podrán manifestar su adhesión entre el 5 de diciembre de 2025 y el 1 de marzo de 2026 través del servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Res. 1834/2025 – MEC”. Ahí deberán ingresar el monto por el que se pretende ejercer la opción, indicando el período -fechas desde y hasta- de las percepciones realizadas por la Dirección General de Aduanas que integran los saldos.

En el caso de los saldos a favor, la opción se podrá ejercerse de manera total o parcial, siempre que la solicitud de devolución haya sido presentada antes del 31 de diciembre de 2025 y aprobada al 1 de marzo de 2026.

 

Respecto de los reintegros de exportación, la opción podrá ejercerse para las liquidaciones registradas al 31 de octubre de 2025, inclusive, y con estado “Devolución generada”, pendientes de pago a la fecha de ejercer la opción.

El monto aceptado será convertido a dólares utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación del 18 de noviembre de 2025.

Asimismo, la resolución también establece la posibilidad de desistir de la opción ejercida hasta el 1 de marzo de 2026

En el caso de solicitudes de devolución, se deberá ingresar al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”, y seleccionar la opción “Desistir”.

En el caso de solicitudes de reintegros de exportación, se deberá ingresar al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC” y eliminar la marca oportunamente registrada.

En cuanto a la disponibilidad del crédito, la norma dispone que a partir del 2 de marzo de 2026 se podrá descargar una constancia con todos los créditos que se hayan decidido convertir a dólares. A partir del 1 de enero de 2027, se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el cual podrá compensarse con impuestos aduaneros o solicitar su devolución.

Es importante remarcar que la adhesión al régimen implica renuncia a intereses devengados sobre los montos seleccionados y la obligación de proporcionar información veraz, bajo apercibimiento de sanciones establecidas por la legislación vigente.

Por último, la resolución aclara que la adhesión al régimen no implicará el decaimiento de los certificados de exclusión de retención y/o percepción actualmente vigentes, ni tampoco impedirá la tramitación de aquellos en el futuro, siempre que se cumpla con las condiciones de las normativas específicas.