La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 479/2025, actualizó y unificó el sistema de “Perfiles de Riesgo Fiscal” en un único cuerpo normativo.
Esta nueva matriz permite categorizar a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según determinados parámetros de evaluación de la conducta tributaria.
La presente normativa entrará en vigencia el 1° de enero de 2026.
- Derogación de normas anteriores
Resolución AGIP 52/2018 y Resolución AGIP 209/2020.
Contribuyentes Excluidos
Quedan excluidos de la Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Evaluación de cada contribuyente
– La evaluación y conformación del padrón de los perfiles se realizará mensualmente.
– Al momento de la evaluación, se analizarán los últimos 24 meses de comportamiento del contribuyente.
– Los parámetros de riesgo se aplican a contribuyentes con una antigüedad de inscripción superior a 3 meses.
– En caso que el comportamiento de alguno de los sujetos alcanzados sea encuadrado concurrentemente en más de un nivel, se lo incluirá en la de mayor riesgo.
– Los contribuyentes podrán consultar el perfil asignado a partir del día 25 de cada mes a través de la página web de la AGIP con CUIT y Clave miBA Nivel 3.
– Si el contribuyente no está de acuerdo con la categoría asignada, puede pedir una revisión online y presentar pruebas.
– IMPORTANTE: Si regulariza sus incumplimientos antes del día 5 del mes, puede mejorar su perfil en el mes siguiente.
Alícuotas de retención y percepción según el Nivel de Riesgo Fiscal
Nivel Medio
A los sujetos encuadrados dentro del Nivel 2, se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4% y una alícuota agravada de percepción del 5%.
Nivel Alto y Muy Alto
A los sujetos encuadrados dentro de los Niveles 3 (alto) y 4 (muy alto), se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4,50% y una alícuota agravada de percepción del 6%.
Nivel Alto y Muy Alto Riesgo Fiscal. SIRCREB
A los contribuyentes y/o responsables que hubieran sido encuadrados dentro del Nivel 3, se les aplicará una alícuota agravada del 4% en el Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
Quienes hubieran sido calificados en el Nivel 4, serán incorporados al Sistema SIRCREB, a la alícuota más alta vigente.
