La Ley 11.090 de la Provincia de Córdoba establece las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores de referencia para el período fiscal 2026. Es la herramienta legal que complementa al Código Tributario Provincial, determinando cuánto se debe pagar por cada tributo.
A continuación, te presento un resumen de los puntos más relevantes:
- Impuesto Inmobiliario
La ley mantiene la estructura de segmentación para los inmuebles, buscando progresividad en la carga tributaria.
- Inmobiliario Urbano: Se establecen escalas basadas en la base imponible. Se mantienen beneficios por «Contribuyente Cumplidor» y por pago anual.
- Inmobiliario Rural: La base imponible se ajusta según las zonas de explotación y se mantiene el esquema de fondos específicos (Fondo de Desarrollo Agropecuario) destinados a obras de infraestructura rural.
- Topes: Al igual que en años anteriores, se suelen establecer coeficientes de actualización para evitar que el impuesto crezca desproporcionadamente respecto a la inflación o la valuación de mercado.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB)
Este es el tributo que suele sufrir más ajustes técnicos según la actividad económica.
- Alícuota General: Se mantiene en el 3% para la mayoría de las actividades comerciales y de servicios, salvo que tengan un tratamiento especial.
- Sector Industrial: Se sostienen exenciones o alícuotas reducidas ($0\%$) para la industria manufacturera radicada en la provincia, siempre que no superen ciertos topes de facturación anual.
- Sector Agropecuario: Generalmente exento en la etapa de producción primaria, bajo cumplimiento de ciertas condiciones.
- Alícuotas Agravadas: Actividades como el juego de azar, servicios financieros o intermediación suelen tener alícuotas superiores (entre el 5,5% y el 15%).
- Impuesto a la Propiedad Automotor
- Base Imponible: Se determina según el valor de los vehículos publicado por organismos oficiales (como ACARA).
- Alícuotas: Generalmente rondan el 1,5% para autos particulares y el 1% para camiones o vehículos de carga.
- Exenciones: Se mantienen para vehículos eléctricos o híbridos (con bonificaciones para fomentar la movilidad sustentable) y vehículos con antigüedad mayor a los 10 o 20 años según el caso.
- Impuesto de Sellos
Se aplica sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso.
- Alícuota General: Se sitúa en el 1,2%.
- Operaciones Inmobiliarias: La compraventa de inmuebles suele tributar el 1,5%.
- Inscripción de Automotores: El alta de un 0km suele estar gravada con el 1,5% al 3%.
- Tasas Retributivas de Servicios
La ley actualiza los valores de las tasas que cobran los distintos organismos públicos (Justicia, Registro de la Propiedad, Catastro, etc.) por la prestación de servicios administrativos.

Nota: Dado que esta ley rige para el año 2026, es fundamental verificar las resoluciones reglamentarias que emita la Dirección General de Rentas (DGR), ya que allí se especifican las fechas de vencimiento y los procedimientos para acceder a las exenciones.
