Se actualizan trámites debido al nuevo esquema de facturación
A partir del 1° de diciembre, con la entrada en vigencia del nuevo esquema de facturación establecido por la Resolución General ARCA 5762/2025, el servicio de Presentaciones Digitales incorporó actualizaciones en los siguientes trámites:
- “Habilitación de comprobantes – Suspensión para acreditación ante dependencia”:

Cuando la solicitud de la habilitación de Comprobantes generada por el servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)» se encuentre en estado «Suspendida para tramitar en dependencia», el trámite es realizado por esta vía.
- “Facturas clase A con leyenda Pago en CBU informada – Modificación de CBU”

Este trámite es únicamente para solicitar la modificación del C.B.U. en caso de emitir comprobantes clase A con leyenda «PAGO EN CBU INFORMADA».
- Se dio el alta “Facturas clase A con leyenda Operación Sujeta A Retención – Disconformidad”

Quienes resulten habilitados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” podrán manifestar su disconformidad por este medio.
Recordemos que, como resultado del control, ARCA podrá autorizar a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” cuando verifique:
- Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
- Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
A los fines de evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los siguientes parámetros de control:
- Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
- Relación montos de facturación/bienes registrables.
- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
- Calificación asignada por el SIPER.
- Información de terceros.
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
- Falta de presentación del “Libro de IVA Digital”.
- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
- Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
- Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
- Antigüedad como empleador.
Por último, se eliminó el trámite “Facturas M – Disconformidad”, ya que se dejan de utilizar dichos comprobantes, reemplazándolos por facturas clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
