Servicio presentaciones digitales

 Se actualizan trámites debido al nuevo esquema de facturación

A partir del 1° de diciembre, con la entrada en vigencia del nuevo esquema de facturación establecido por la Resolución General ARCA 5762/2025, el servicio de Presentaciones Digitales incorporó actualizaciones en los siguientes trámites:

  • “Habilitación de comprobantes – Suspensión para acreditación ante dependencia”:

Cuando la solicitud de la habilitación de Comprobantes generada por el servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)» se encuentre en estado «Suspendida para tramitar en dependencia», el trámite es realizado por esta vía.

  • “Facturas clase A con leyenda Pago en CBU informada – Modificación de CBU”

Este trámite es únicamente para solicitar la modificación del C.B.U. en caso de emitir comprobantes clase A con leyenda «PAGO EN CBU INFORMADA».

  • Se dio el alta “Facturas clase A con leyenda Operación Sujeta A Retención – Disconformidad”

  • Quienes resulten habilitados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” podrán manifestar su disconformidad por este medio.

    Recordemos que, como resultado del control, ARCA podrá autorizar a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” cuando verifique:

    1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
    2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

    A los fines de evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los siguientes parámetros de control:

    1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
    2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
    3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
    4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
    5. Calificación asignada por el SIPER.
    6. Información de terceros.
    7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
    8. Falta de presentación del “Libro de IVA Digital”.
    9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
    10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
    11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
    12. Antigüedad como empleador.

    Por último, se eliminó el trámite “Facturas M – Disconformidad”, ya que se dejan de utilizar dichos comprobantes, reemplazándolos por facturas clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.