El Nuevo Marco Normativo (Resolución SENASA 530/2025 y 841/2025)

A partir del 1 de enero de 2026, se establece la obligatoriedad de la identificación electrónica para las especies bovina, bubalina y cérvida. Este sistema reemplaza gradualmente al método exclusivamente visual (CUIG).

Puntos clave de la implementación:

  • Sujetos obligados: Terneros/as al destete o antes de su primer movimiento fuera del establecimiento de nacimiento.
  • El «Binomio» obligatorio: El animal debe portar dos elementos:
    1. Tarjeta visual: Oreja izquierda (fines de inspección rápida).
    2. Dispositivo electrónico (RFID): Puede ser un botón auricular (oreja derecha), un bolo ruminal o un transpondedor inyectable.
  • Prohibición de comercialización: Desde el 1 de diciembre de 2025, los proveedores ya no pueden vender caravanas únicamente visuales.

 

Distinción de Medios para Acreditar el Dominio

Es fundamental distinguir entre la identificación electrónica (fines sanitarios/trazabilidad) y las marcas y señales (fines de propiedad), ya que legalmente operan bajo regímenes distintos.

Nota importante: Aunque el chip electrónico contenga los datos del propietario actual en el sistema SIGSA, legalmente la marca a fuego sigue siendo el medio primordial para acreditar la propiedad del ganado mayor en la mayoría de las jurisdicciones provinciales de Argentina, según el Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Funcionamiento del Sistema de Información

El sistema busca la «despapelización» y la carga de datos en tiempo real:

  • Declaración: El productor tiene 10 días hábiles para declarar la aplicación de los dispositivos tras el destete.
  • Herramientas: Se realiza vía autogestión en el sistema SIGSA o mediante la nueva aplicación móvil oficial SIGBIOTraza.
  • Interoperabilidad: El sistema vincula el número único del dispositivo con el RENSPA del establecimiento, garantizando que cada movimiento (DT-e) esté respaldado por la identificación individual del animal.

 

Impacto Regulatorio y Sanciones

El incumplimiento del nuevo esquema de identificación electrónica acarrea consecuencias administrativas:

  • Bloqueo de movimientos: No se podrán emitir Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) para animales no identificados según la nueva norma.

Sanciones Ley 27.233: Multas y clausuras preventivas por falta de trazabilidad, considerada una falta grave a la seguridad sanitaria nacional.