Facturación. Montos de facturación para identificar a consumidores finales

Se exceptúa la identificación del comprador en los comprobantes cuando la operación sea igual o menor a $10.000.000. Más información

En cumplimiento de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en el Decreto 353/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce modificaciones en la normativa sobre emisión de comprobantes a través de la Resolución General ARCA 5700/2025.

 

Modificación de Umbrales

En cumplimiento de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en el Decreto 353/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce modificaciones en la normativa sobre emisión de comprobantes a través de la Resolución General ARCA 5700/2025.

En este sentido, se modifican las Resoluciones Generales 1415, 3561 y 5198 de la siguiente manera:

Identificación del consumidor final:




La información deberá ser consignada si el importe de la operación es igual o superior a $10.000.000, en los comprobantes Clase ‘A’, ‘B’, ‘C’ o ‘E’, así como a remitos, guías y otros documentos equivalentes. 

Servicio “Facturador”:

Se amplía a $ 500.000 el importe de las operaciones para el uso de esta herramienta.

Monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social: no podrán emitir comprobantes a través de este servicio cuando el importe de la operación sea mayor a la mitad del importe máximo de $ 500.000.

Por último, se informa que estas disposiciones entrarán en vigencia el 29 de mayo de 2025.