Interpretación del artículo 765 del código civil y comercial

Recientemente hemos conocido el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los autos “Racca, Norberto y Racca, Mario s/ Sucesión de Camilo Racca”.

Es un fallo de suma relevancia para el derecho civil y comercial argentino, ya que delimita el alcance de la autonomía de la voluntad frente a las restricciones cambiarias y la interpretación del Artículo 765 del Código Civil y Comercial.

Compartimos un resumen ejecutivo con los puntos clave:

 

  1. El Antecedente (Qué dijo la Cámara)

En las instancias anteriores, la Cámara Civil de apelaciones había decidido que, para que el deudor cancelara una obligación en moneda extranjera pagando en pesos, debía abonar una suma que garantizara la «equivalencia real». Esto significaba que el acreedor debía recibir suficientes pesos para poder recomprar la misma cantidad de dólares en el mercado financiero (por ejemplo, mediante la cotización del dólar «MEP» o «Bolsa»).

  1. La Decisión de la Corte Suprema

 

La CSJN revocó la sentencia de la Cámara, dándole la razón al recurrente (el deudor). Los fundamentos principales fueron:

  • Respeto a la literalidad del contrato: La Corte observó que las partes habían pactado expresamente que, ante la imposibilidad de entregar dólares, la obligación se cancelaría según la cotización oficial del Banco Nación.
  • Arbitrariedad de sentencia: El Alto Tribunal consideró que la Cámara se apartó de lo que las partes firmaron libremente. Al imponer una cotización distinta (MEP/Bolsa) para buscar una «equivalencia real» no pactada, los jueces de alzada incurrieron en una modificación arbitraria del contrato.
  • Límites a la intervención judicial: La Corte reafirmó que los jueces no pueden ignorar las cláusulas claras de un contrato basándose en teorías generales de equidad si no se ha demostrado un vicio o una imposibilidad absoluta de cumplimiento de lo pactado.
  1. Puntos Clave del Fallo (Cuadro Comparativo)

  1. Conclusión y Doctrina

El fallo establece un precedente vital: Si en el contrato se pactó una forma específica de conversión (ej: dólar oficial), esa es la que debe prevalecer. La Corte no cierra la puerta a otras cotizaciones en casos donde no haya pacto o este sea ambiguo, pero en «Racca», priorizó la libertad de las partes para asignar los riesgos cambiarios al momento de firmar.

Este fallo es un respiro para los deudores que tienen cláusulas de «dólar oficial» y una señal de alerta para acreedores, quienes ahora deben ser mucho más específicos en sus cláusulas de conversión para evitar la brecha cambiaria.