Ley Nº 27.799 (BO 02/01/2026)

LEY DE INOCENCIA FISCAL. Promulgación

 

El Poder Ejecutivo Nacional, en virtud el Decreto 933/2025, promulgó la Ley de modificación del Régimen Penal Tributario 27.799, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del 26 de diciembre de 2025. Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. 

 

Ley 27.799 de Inocencia Fiscal

Principales aspectos

Se examina la Ley de Inocencia Fiscal, que fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Nación, y se aguarda su promulgación y publicación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

La iniciativa propone una reforma integral del Régimen Penal Tributario, mediante la elevación de los umbrales de aplicación, la introducción de nuevas reglas vinculadas a la dispensa de la denuncia penal y a la extinción de la acción, la reformulación de los supuestos excluyentes de punibilidad y la incorporación de límites derivados de la prescripción administrativa.

Asimismo, se introducen modificaciones a la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, con especial énfasis en la reformulación del artículo 56 y en la incorporación normativa del concepto de “discrepancia significativa” como parámetro objetivo para la reducción de plazos.

También se analizan los efectos jurídicos derivados de la derogación del mecanismo de suspensión de la prescripción previsto en el artículo incorporado a continuación del artículo 65 de dicha norma.

La norma incluye, además, cambios en el Código Civil y Comercial en materia de prescripción aplicable a tributos locales y obligaciones previsionales, incorporando criterios objetivos, en particular, la noción de discrepancia significativa, que condicionan la procedencia de plazos abreviados.

Por último, se crea un régimen simplificado para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, orientado a reducir la carga administrativa de personas humanas y sucesiones indivisas, mediante la definición de pautas objetivas de elegibilidad y un sistema de presunción de exactitud que delimita el alcance de la fiscalización, sin perjuicio de los supuestos en los que ARCA conserva facultades de verificación.