Resolución General (ARCA) 5809/2026

La normativa sustituye integralmente el régimen de domicilio fiscal, simplificando el trámite de modificación, reforzando el control administrativo y habilitando la constitución de domicilios de oficio y alternativos.

 

DOMICILIO FISCAL

Personas Humanas: el lugar en el que desarrollen efectivamente su actividad. Si no posee establecimiento o local fijo o está en relación de dependencia, se considerará como domicilio fiscal, el domicilio real.

Personas Jurídicas: cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal. Dirección o administración principal y efectiva: el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial. Si existe más de 1 unidad de explotación, se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal.

El domicilio fiscal nace con la inscripción del contribuyente y debe mantenerse actualizado; cualquier cambio debe informarse dentro de los 10 días hábiles de producida la novedad. La omisión de la denuncia, la inexistencia del domicilio o su falta de correspondencia con la administración efectiva habilitan a ARCA a constituir un domicilio de oficio mediante resolución fundada, sin sustanciación previa.

Cuando el domicilio declarado resulta legalmente improcedente o no refleja la realidad operativa, ARCA puede impugnarlo e intimar su rectificación. Si el contribuyente no regulariza, se impone un domicilio de oficio.

 

Criterios para la determinación del domicilio fiscal

La Resolución establece que, para las personas humanas, el domicilio será el lugar donde desarrollen efectivamente su actividad.

En el caso de trabajadores en relación de dependencia o actividades sin local fijo, se considerará el domicilio real.

Para las personas jurídicas, se entiende por domicilio el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial.

Si existe más de una unidad de explotación, se considerará la sede de la explotación principal.

Procedimiento para la modificación del domicilio

Los contribuyentes deben realizar el cambio a través del servicio web ‘Sistema Registral’, dentro del menú ‘Registro Único Tributario’. Es requisito poseer Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior y presentar el formulario electrónico 420/D.

 

Si el nuevo domicilio ya está verificado por el organismo, el estado pasará a ‘Confirmado’ inmediatamente.

En cambio, si no figura en el sistema, se deberán cargar los datos manualmente y adjuntar una constancia probatoria digital. En este caso, el fisco tendrá 7 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud.

 

Constitución de oficio y domicilios alternativos

La entidad recaudadora podrá constituir un domicilio de oficio cuando el denunciado sea inexistente, esté abandonado o sea desconocido. Se presume inexistencia si al menos dos notificaciones postales son devueltas con indicaciones como ‘se mudó’ o ‘dirección inexistente’.

Asimismo, el organismo tiene la facultad de declarar un domicilio fiscal alternativo basado en datos concretos obtenidos en fiscalizaciones, el cual tendrá plena validez para notificaciones.

 

Casos especiales: grandes contribuyentes y Aduana

Grandes Contribuyentes: aquellos incorporados a esta subdirección pueden constituir un domicilio opcional dentro de su radio de jurisdicción. El trámite se realiza vía ‘Presentaciones Digitales’.

Ámbito Aduanero: los auxiliares de comercio y servicios aduaneros deben constituir un domicilio especial en el radio urbano de la aduana donde operan. Los permisionarios de depósitos fiscales también deben registrar los domicilios de sus instalaciones bajo este esquema.

Vigencia y recursos

La resolución entrará en vigencia a partir del 2 de marzo de 2026.