Causa: «V., C. H. c/ Juncadella S.A.»
- El Hecho Principal
El trabajador y la empresa habían firmado un acuerdo de rescisión laboral por mutuo consentimiento (art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo) ante un escribano público. A cambio, el trabajador recibió una suma de dinero similar a una indemnización. Tiempo después, el empleado demandó alegando que dicho acuerdo fue, en realidad, un despido encubierto.
- El Argumento Central del Tribunal
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo invalidó el acuerdo basándose en los siguientes puntos:
- Fraude a la Ley: El tribunal consideró que el uso del art. 241 LCT fue una maniobra para eludir la prohibición de despidos vigentes durante la pandemia (decretos de necesidad y urgencia).
- Vicio de la Voluntad: Se determinó que no hubo una verdadera intención del trabajador de extinguir el vínculo, sino que fue «invitado» a firmar bajo la presión del contexto económico y la amenaza de una pérdida mayor.
- Irrenunciabilidad: Al ser la suma pagada equivalente a una indemnización por despido, la justicia entiende que se intentó disfrazar la ruptura para evitar las sanciones legales (como la duplicación indemnizatoria si correspondía en ese momento).
- La Resolución
La Cámara declaró la nulidad del acuerdo de rescisión y condenó a la empresa a pagar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa, descontando el pago que ya se había realizado en la escribanía (pago a cuenta).
Consideraciones Legales Relevantes
Este fallo refuerza la postura de que la firma ante escribano no vuelve «intocable» a un acuerdo si se demuestra que el consentimiento estuvo viciado o que el objetivo era vulnerar normas de orden público laboral.
Nota: La justicia laboral suele ser muy estricta con los acuerdos del Art. 241 LCT cuando estos ocurren en forma contemporánea a crisis del sector o cuando no hay una ventaja real para el trabajador más que recibir lo que ya le correspondería por ley.
