¿Cuál es el tratamiento contable de los honorarios del socio Gerente de una S.R.L.?
Los honorarios de Directores o Socios Gerentes, Síndicos y otros funcionarios de la entidad deben ser reconocidos como gastos del período en que dichas personas prestan sus servicios, independiente de aún no haber sido aprobados por la Asamblea (u órgano equivalente). No constituyen distribuciones y, como cualquier otro gasto, siguen el principio del devengado descripto en el párrafo 19 de la RT 54. En el caso en que su fijación esté sujeta a la aprobación de la Asamblea (u órgano), el importe deberá ser estimado.
Los honorarios a Directores, Síndicos y otros funcionarios de la entidad no representan distribuciones y deberán reconocerse como resultados en el periodo en el cual se prestan los servicios, aunque se requiera su posterior aprobación por parte de la Asamblea, reunión de socios o similar.
Los honorarios se deben calcular en base al resultado que la empresa obtuvo por las operaciones del ejercicio actual.
El párrafo 502 de la RT 54 brinda la siguiente definición:
«Distribuciones a los propietarios: Los dividendos y otras distribuciones a los propietarios deben deducirse de los resultados no asignados.
Los honorarios de directores, síndicos y otros funcionarios de la entidad:
a) no representan distribución de utilidades; y
b) deberán reconocerse como gastos en el período durante el cual se prestaron los servicios, incluso si se requiere su posterior aprobación por parte de la asamblea de accionistas (u órgano equivalente).»
