Validez de la convocatoria judicial a asamblea y límites a la oposición societaria

La Sala C de la Cámara Nacional Comercial, en los autos “Magnasco, Maria Enriqueta c/ Inverbol SA de finanzas s/convocatoria a asamblea”, confirmó la convocatoria judicial a una asamblea ordinaria de accionistas, desestimando los intentos de la sociedad demandada por frenar el proceso mediante planteos de incompetencia y acumulación de causas.

Este fallo de la Sala C es de gran relevancia para el Derecho Societario argentino, ya que refuerza el derecho de minorías y la protección del interés social frente a posibles maniobras dilatorias de los directivos de una sociedad.

Desde una perspectiva legal, el alcance de «Magnasco c/ Inverbol SA» se puede analizar en cuatro ejes fundamentales:

 

  1. Prevalencia del Derecho de Información y Participación

El fallo establece que el derecho de los accionistas a autoconvocarse (o solicitar la convocatoria judicial ante la omisión del Directorio o la Sindicatura) es prioritario. La Cámara entiende que la asamblea es el órgano soberano y que impedir su celebración afecta el funcionamiento institucional de la empresa.

 

  1. Doctrina contra las Maniobras Dilatorias

El aspecto más técnico del fallo es el rechazo a los planteos de incompetencia y acumulación de causas.

 

Alcance: La Justicia Comercial determina que el proceso de convocatoria judicial (Art. 236 de la Ley General de Sociedades 19.550) es de naturaleza sumaria y urgente.

 

Consecuencia: No se puede frenar una convocatoria alegando que existen otros juicios pendientes entre las partes. La Cámara corta de raíz la estrategia común de «embarrar la cancha» procesal para postergar la rendición de cuentas.

 

  1. Rol de la Justicia como «Auxiliar»

El fallo delimita las facultades del juez en estos casos. El juez no decide qué se va a votar, sino que simplemente habilita el espacio de deliberación que la administración de la sociedad está negando injustificadamente.

 

Concepto Alcance del Fallo

  • Legitimación: Basta con acreditar la calidad de accionista y la petición previa denegada.
  • Incompetencia: Se rechaza si el objetivo es solo demorar el acto asambleario.
  • Interés Social Se presume que celebrar la asamblea siempre beneficia a la sociedad.

 

Nota clave: Este fallo impide que el conflicto judicial se convierta en una excusa para la parálisis societaria. La administración tiene la obligación de convocar; si no lo hace, el juez actúa de manera expeditiva.