AGIP. Tope a las variaciones y reliquidación de boletas de Patentes 2026

AGIP anunció que, debido a la actualización de las valuaciones de algunos vehículos, se suspendió la emisión vigente de patentes 2026.

Las boletas anteriores fueron anuladas y no se realizarán débitos automáticos. Los contribuyentes deberán esperar la nueva emisión, que estará disponible en línea a partir del 18 de febrero y en homebanking desde el 20 del mismo mes.

La primera cuota y el pago anual podrán abonarse hasta el 27 de febrero, manteniendo los beneficios por pago a término.

  • Pago de la cuota 1: si la reliquidación determina que el importe pagado en la cuota supera el tope establecido, el excedente se registrará como saldo a favor y se aplicará automáticamente en la próxima cuota.
  • Pago de la cuota anual anticipada: si abonó la cuota anual, la diferencia a favor resultante de la reliquidación quedará a disposición para que el contribuyente pueda solicitar la devolución o la imputación a futuros vencimientos. 

 

Preguntas frecuentes

Mediciones en moneda extranjera RT 54 – NUA

¿Cuál es el tratamiento contable que establece la RT 54 – NUA para las mediciones en moneda extranjera?

La Norma Unificada Argentina de Contabilidad – RT 54 (T.O. RT 59 y modificatorias) describe el tratamiento contable para las mediciones en moneda extranjera en los párrafos 124 a 128 del Capítulo 2 «Procedimientos contables de aplicación general» – Título I «Normas Generales». La mencionada norma establece que a los fines de medir en moneda argentina una transacción o los saldos de activos y pasivos en moneda extranjera, una entidad: a) aplicará las normas de reconocimiento y medición correspondientes a cada transacción o elemento; y b) convertirá a moneda argentina: (i) las transacciones, de modo que resulte una medición representativa de las compras, ventas, pagos, cobros u otras transacciones; y (ii) los saldos al cierre de activos y pasivos de manera que resulte una medición representativa de tales saldos. Más información

 

Monotributo. Cese de actividad

Un sujeto que no posee actividad por unos meses, ¿puede darse la baja por cese y volver a inscribirse en el régimen cuando vuelve a tener actividad?

La baja por cese de actividades corresponde cuando concluye de manera efectiva la actividad que motivó el alta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

En una de sus consultas frecuentes publicadas el 16/01/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aclaró que no está prevista la suspensión de la inscripción ante el cese de la actividad. En estos casos, el contribuyente debe solicitar la baja del Monotributo, pudiendo volver a adherirse cuando retome la actividad.

Asimismo, ARCA precisó que el cese de actividades implica una interrupción del ejercicio habitual sin una expectativa cierta de reanudación. Esto se diferencia de aquellas situaciones en las que, durante uno o más meses, no se registran ingresos por falta de ventas o prestaciones, pero la actividad continúa vigente.