Desde hoy y hasta el 31 de diciembre de 2026, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) habilita un régimen de regularización de deudas para agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus responsables solidarios, por retenciones y/o percepciones no efectuadas vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos, junto con sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.
A través de la Resolución Normativa 4/2026, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), habilita un régimen de regularización de deudas para agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus responsables solidarios, por retenciones y/o percepciones no efectuadas vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos, junto con sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.
El nuevo plan estará vigente desde el 2 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.
Obligaciones comprendidas
- Deudas por los gravámenes mencionados que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de diciembre de 2025;
- Deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas;
- Deudas provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2025, otorgados para la regularización de deudas correspondientes a dichos gravámenes, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.
Estas obligaciones podrán ser regularizadas aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.
También podrán regularizarse las obligaciones mencionadas que no hubieran sido declaradas ante la ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma.
Modalidades de pago
1) En un solo pago.
2) Anticipo del 5% de la deuda y el saldo:
- En 3 cuotas sin interés.
- En 6 y hasta 12 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,50% mensual.
- En 15 y hasta 24 cuotas mensuales con un interés de financiación del 2,50% mensual.
3) Anticipo del 10% de la deuda y el saldo:
- En 27 y hasta 48 cuotas mensuales con un interés de financiación del 3,50% mensual.
Cuota mínima
El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $20.000.
Vencimiento de las cuotas
- Para deuda regularizada al contado: el vencimiento se producirá a los 15 días corridos desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Para deuda regularizada mediante anticipo: el vencimiento se producirá a los 5 días corridos desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
