ARCA simplifica trámites y eleva umbrales en regímenes de información

Resumen actualizado que reúne las principales medidas implementadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), orientadas a flexibilizar los regímenes de información y a optimizar los datos obrantes en sus bases institucionales.  

Simplificación de trámites

Mediante el Decreto PEN 353/2025 publicado en el Boletín Oficial el 23/05/2025 se dispone la desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes conforme a los compromisos internacionales asumidos por la Argentina


Se instruye a la UIF para que días adecúe su normativa en el plazo de 30 días.

  • Se encomienda a ARCA la implementación gradual del Régimen Simplificado y Opcional del Impuesto a las Ganancias y la simplificación de su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.
  • Crea el Sistema de Finanzas Abiertas regulado por el BCRA

Régimen Simplificado y Opcional del Impuesto a las Ganancias

Para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Será aplicable a los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2025.  Dicha modalidad deberá elaborarse sobre la base de la información que posea el Organismo Recaudador y la que suministren los contribuyentes, responsables y/o terceros. 

Esta opción solo estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva. 

Quienes resulten comprendidos en dicha modalidad, quedarán exceptuados de informar la nómina y valor de los bienes que poseían al 31 de diciembre del año por el cual formulan la declaración y del anterior, así como también las sumas que adeudaban a dichas fechas, respecto de los bienes situados, colocados o utilizados en el país como en el extranjero.

Simplificación de regímenes de información

Durante el año, el organismo redujo cargas y desreguló procedimientos para facilitar el cumplimiento fiscal. 

Secreto Fiscal

En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal, mediante la Resolución General ARCA 5696/2025, se insta a los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas ante la UIF (artículo 20 Ley 25.246) a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante ARCA.

Se deja sin efecto el COTI

La Resolución General ARCA 5697/2025 abroga la Resolución General 2371/2007, sus modificatorias y complementarias por medio de la cual se establecía el procedimiento para obtener el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) cuando el precio resulte igual o superior a $ 66.833.000.

Eliminación de Regímenes Informativos

– Resolución General 2032. Operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.


– Resolución General 3034 Capítulo B. CITI Escribanos. Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos. El mismo estaba a cargo de los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias. (a partir del 01/06/2025)

– Resolución General 3349. Empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular)

– Resolución General 3369 “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. 

Actualización de umbrales en los regímenes de información financiera

En virtud de la Resolución General ARCA 5699/2025, se procede a modificar una serie de Resoluciones Generales lo cual deriva en la modificación de los umbrales a partir de los cuales las entidades financieras deben informar determinadas operaciones.

A continuación, se detallan los nuevos valores establecidos para cada tipo de operación:

Identificación del consumidor final

Se eleva a $10.000.000 el monto de facturación a partir del cual se deben detallar los datos del receptor cuando revista la condición de consumidor final. Actualmente era de $ 417.288 o superior, si el pago se hace por medios electrónicos autorizados, o de $ 208.644 o más, si se realiza bajo otra modalidad.

No obstante, deberá identificarse en el comprobante, al adquirente, locatario o prestatario, con su CUIT, sin considerar el importe previsto anteriormente, en caso de que el responsable lo requiera a los fines de poder computar la correspondiente deducción en su declaración jurada del impuesto a las ganancias

Sistema de Finanzas Abiertas

Se crea el Sistema de Finanzas Abiertas, para que las personas humanas y jurídicas, mediante su consentimiento expreso, compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.

El BCRA será la Autoridad de Aplicación que definirá los parámetros, estándares y requisitos que deberán cumplir los demás organismos del Poder Ejecutivo Nacional y las entidades del sistema financiero que participarán de este régimen para simplificar el acceso al crédito.  

También podrá articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal a los fines de recabar información.

Para prevenir la divulgación de información amparada por el secreto fiscal (artículo 101 Ley 11.683) se deberá dar cumplimiento a las disposiciones dictadas por el BCRA Y ARCA, sin perjuicio de que las personas humanas y jurídicas puedan compartir, mediante consentimiento expreso la documentación que les es propia.

Fuente: TRIVIA by CPCECABA