Ejecuciones fiscales CABA

Nuevos criterios para excluir mandatarios judiciales

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), junto con la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modifica el régimen aplicable a los mandatarios judiciales que intervienen en procesos de ejecución fiscal, incorporando nuevos parámetros objetivos vinculados a la diligencia en la gestión de cobro.

 

Mediante la Resolución Conjunta AGIP 2/2026, se introducen nuevas causales de exclusión de futuras transferencias de deuda respecto de aquellos mandatarios cuyo accionar pueda encuadrarse como imprudente o negligente, con el objetivo de fortalecer la recuperación del crédito fiscal.

 

En primer lugar, la norma establece que serán excluidos de nuevas adjudicaciones de deuda los mandatarios que no acrediten la efectiva traba de medidas cautelares en al menos el 40% de los juicios de ejecución fiscal iniciados desde el 1° de febrero de 2019 y cuyo monto supere 7 UMA (Unidad de Medida Arancelaria).

 

Asimismo, se dispone la exclusión cuando se verifique la existencia de un 20% o más de sentencias firmes sin ejecutar, sin justificación, durante un plazo superior a 6 meses.

 

Como novedad, se incorporan parámetros vinculados a la inactividad judicial imputable al mandatario, estableciendo que podrán ser excluidos aquellos profesionales que registren más del 10% de sus causas inactivas por un plazo superior a 6 meses. En el mismo sentido, se prevé que quienes dejen caducar al menos 2 ejecuciones fiscales por año también podrán ser excluidos de futuras transferencias de deuda.

 

Por otro lado, la resolución refuerza la obligatoriedad del uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la percepción de honorarios profesionales. El cobro de honorarios por fuera de este mecanismo será considerado falta grave, pudiendo dar lugar a la exclusión de nuevas adjudicaciones y a la evaluación negativa del desempeño del mandatario, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder.

 

Finalmente, se otorga a los mandatarios judiciales un plazo de 30 días corridos contados a partir del 2/02/2026 para adecuar su actuación a las nuevas disposiciones.