Impuesto a las ganancias

 Obligaciones de los trabajadores respecto del F.572 SiRADIG

 

Los beneficiarios de las ganancias alcanzadas por el régimen de retención del gravamen, se encuentran obligados a informar al Fisco los conceptos a deducir, los ingresos extra que tuvieran o las percepciones que le hubieran practicado en otro trabajo, para que el empleador que actúa como agente de retención pueda practicarle teniendo en cuenta dichos conceptos.

 

Dicha información debe presentarse mediante transferencia electrónica de datos con el formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” (artículo 1 de la Resolución General AFIP 4003/2017).

Dicho formulario 572 SiRADIG contempla distintas instancias de información (artículo 11 de la Resolución General AFIP 4003/2017):

 

  • Inicio de la relación laboral o modificación de datos: se deben informar datos personales, empleadores, agente de retención designado, y personas a cargo.
  • Mensualmente: en casos de pluriempleo, se debe declarar el importe bruto de las remuneraciones del mes anterior, deducciones correspondientes, aguinaldo (SAC) y demás conceptos previstos.

 

No hay un límite de presentaciones del formulario. Los empleados pueden realizarla durante el año o consolidar toda la información en un único envío. Lo que tiene que terner presente es al 31 de marzo del año siguiente, que el empleador cuente con todos los datos necesarios para que pueda practicar la liquidación anual del impuesto.

 

Por su parte, los empleadores deben informar a sus trabajadores, dentro de los 30 días corridos desde el inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con las presentaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias, así como la carga del formulario de declaración jurada F.572 SiRADIG. La constancia de esta comunicación, firmada por el empleado, deberá conservarse a disposición de la ARCA.

 

Asimismo, los empleadores tienen que indicar el día límite de cada mes hasta el cual serán consideradas las novedades informadas en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, a fin de ser incluidas en la liquidación de haberes (artículo 19 de la Resolución General AFIP 4003/2017).



¿Qué deducciones pude computarse el empleado?

 

A continuación, las enumeramos:

Fuente: TRIVIA by CPCECABA