Régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social. Prórroga para su adhesión

Se extiende el plazo de adhesión hasta el 31 de marzo de 2026, conforme lo dispuesto en la Resolución General ARCA 5808/2025.

Dicho régimen fue creado con el objetivo de permitir a los contribuyentes y responsables la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, contemplando tanto los intereses como las multas correspondientes.  

Analizamos las características del Régimen establecido por la Resolución General ARCA 5711/2025, que permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social con mejores beneficios que el plan de facilidades de pago permanente.

Alcance


Deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025. La adhesión podra realizarse hasta el 31 de marzo.


Obligaciones incluidas


Originadas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (incluidos sus accesorios); retenciones y percepciones impositivas; obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones (así como sus intereses).

El Régimen no contempla la refinanciación de otros planes de pago.

La adhesión podrá realizarse a través del servicio “Mis facilidades”, y tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refieren el artículo 81 de la Ley N° 11.683.

Tipos de contribuyentes

Los contribuyentes y/o responsables se encontrarán tipificados como:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al régimen, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”. Las personas humanas o sucesiones indivisas que revistan el carácter de Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, quedarán comprendidas en el inciso a).
  • Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al momento del acogimiento al régimen bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación: