La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), por medio de la Resolución Normativa 7/2026, actualiza los importes para estar obligados a actuar como agentes por los regímenes generales de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esa jurisdicción, incrementando los valores en un 179% con respecto al año anterior.
- Nuevos pisos
Las empresas que hayan obtenido ingresos totales operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $7.800.000.000 en el año 2025 estarán obligadas a actuar como agentes de recaudación del régimen general. En tanto que los contribuyentes cuya actividad principal sea “el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo”, el nuevo piso de facturación anual se eleva a $11.700.000.000; y para las dedicadas a la “venta de cosas muebles” se establece en $3.900.000.000.
- Plazo de inscripción como agente de recaudación
Los agentes deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente a aquél en que se hayan verificado las situaciones contempladas en dicho artículo.
- Vigencia como agente de recaudación
Deberán actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo del mismo año.
- Sujetos que dejan de cumplir con los parámetros para actuar como agente de recaudación en 2026
Aquellos sujetos que por aplicación de estas modificaciones dejaran de reunir las condiciones reglamentarias para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agentes de recaudación, es decir, que, si después de inscriptos como agentes obtuvieren en un año calendario posterior ingresos brutos operativos menores a los que obliga a actuar como agentes, deberán comunicar tal circunstancia a ARBA.
IMPORTANTE: Hasta que ARBA no autorice esa baja como agente de recaudación, deberán seguir actuando como tales.
Una novedad que trae la normativa es que, al quedar excluidos por los nuevos parámetros, dichos sujetos permanecerán excluidos del régimen durante un plazo de 24 meses (hasta el último día del mes de febrero del año 2028), independientemente de las variaciones que puedan registrar en su facturación durante ese período. Igual tratamiento tendrán los sujetos que dejen de reunir tal requisito, en tanto se haya efectivizado su cese de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.
La fecha del cese deberá coincidir con el último día del último período en el que el agente reúna las condiciones para actuar como tal.
