La Resolución General CA 14/2025 implementó el Domicilio Fiscal Electrónico Federal, un sistema informático que unifica las comunicaciones fiscales a nivel jurisdiccional.
A continuación, se detallan los principales aspectos vinculados a su funcionamiento y alcance.
La Comisión Arbitral, por medio de la Resolución General CA 14/2025, implementó un sistema informático que centralizará las notificaciones entre las jurisdicciones y los contribuyentes del Convenio Multilateral.
¿DE QUÉ SE TRATA?
Es un sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, que funciona como un sitio seguro y personalizado, a través del cual las jurisdicciones podrán remitir comunicaciones a los contribuyentes y recibir sus respuestas.
Contará con un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT o CUIL del titular.
¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO ESTARÁ DISPONIBLE?
Se encontrará disponible a partir del 1° de abril de 2026, conforme a lo establecido por la Disposición CA 6/2026.
¿QUÍENES SON LOS USUARIOS HABILITADOS?
Se distinguen los siguientes tipos de usuarios:
- Usuarios particulares: todos los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral. No obstante, las jurisdicciones podrán habilitar como usuarios particulares a sus contribuyentes, responsables y otros sujetos obligados locales.
Aquellos sujetos que se inscriban en Convenio Multilateral, quedarán adheridos de forma automática.
- Usuarios jurisdiccionales: son los agentes fiscales provinciales habilitados por cada jurisdicción, quienes podrán gestionar y administrar las comunicaciones desde el sistema, con distintos roles y permisos según sus funciones.
¿DÓNDE SE VISUALIZA?
El sistema estará disponible dentro del servicio web de ARCA “COMARB – Portal Federal Tributario”:

¡IMPORTANTE!: El acceso al domicilio podrá ser delegado a otros usuarios, bajo exclusiva responsabilidad del delegante.

¿QUÉ TIPO DE COMUNICACIONES SE RECIBIRÁN?
El sistema permitirá la remisión de tres tipos de comunicaciones:
- Notificaciones/Intimaciones: cualquier tipo de comunicación que contenga un plazo determinado para el receptor o que produzca efectos legales.
- Aviso: cualquier comunicación que tenga como fin anoticiar novedades vinculadas al receptor.
- Otras comunicaciones: para las restantes comunicaciones establecidas por las jurisdicciones.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA NOTIFICADO?
Las comunicaciones se considerarán leídas en los siguientes casos:
- Cuando el usuario acceda y abra la comunicación, o
- En caso de no hacerlo, el Martes o Viernes inmediato posterior a aquel en que la comunicación fue puesta a disposición.
¡IMPORTANTE!: El sistema podrá enviar un correo electrónico de cortesía informando la existencia de nuevas comunicaciones, el cual no tiene validez legal.
IMPLEMENTACIÓN
La implementación del sistema podrá realizarse en distintas etapas, que podrán incluir:
- Envío de avisos
- Remisión de notificaciones e intimaciones
- Habilitación de respuestas
Fuente: TRIVIA by CPCECABA
