Desde junio se limita su uso a situaciones de contingencia
A partir del 1° de junio de 2026 entrará en vigencia el nuevo esquema para la emisión de comprobantes electrónicos mediante el Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.), dispuesto por la Resolución General ARCA 5782/2025, en sustitución del régimen establecido por la Resolución General AFIP 2926/2010.
Desde esa fecha, el uso del C.A.E.A. quedará restringido exclusivamente a situaciones de contingencia, es decir, ante inconvenientes técnicos o de conectividad que impidan la emisión normal de comprobantes con Código de Autorización Electrónico (C.A.E.).
En consecuencia, se afianza la utilización del C.A.E. como modalidad principal de facturación electrónica en línea.
La solicitud del C.A.E.A. deberá efectuarse mediante intercambio de información vía «WebService», de acuerdo con los procedimientos previstos en las RG 2.904 o 4.291, según corresponda. La documentación técnica y los manuales para desarrolladores se encontrarán disponibles en el micrositio «Factura Electrónica» del sitio web de ARCA.
El régimen alcanza a los siguientes comprobantes:
- Facturas y recibos clases «A» y «B», incluyendo sus variantes con leyendas específicas.
- Notas de crédito y débito correspondientes a dichas clases.
- Facturas, recibos, notas de crédito y débito clase «C».
Cada contribuyente deberá solicitar un único C.A.E.A., cuya validez se limitará a los comprobantes emitidos dentro de los siguientes períodos:
- Del día 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive.
- Del día 16 al último día del mes, ambos inclusive.
La solicitud podrá realizarse desde los 5 días corridos previos al inicio de cada período o durante su transcurso.
Asimismo, deberán habilitarse puntos de venta específicos para la emisión de comprobantes con C.A.E.A. e informarse las operaciones realizadas bajo este régimen —con indicación de fecha, hora y punto de venta—, así como los puntos no utilizados.
La información deberá suministrarse desde el día siguiente al inicio de cada período y hasta el octavo día corrido posterior a su finalización.
