Servicio habilitado para solicitar el beneficio de alícuotas equilibradas RN 38/2025
Se encuentra disponible en la web de ARBA la opción de solicitar el beneficio de alícuotas equilibradas establecido en la Resolución Normativa ARBA 38/2025.
Con este procedimiento, los Contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral que registren un buen nivel de cumplimiento de sus obligaciones, podrán recalcular sus alícuotas de recaudación del impuesto sobre acreditaciones bancarias y en el Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).
Es importante tener en cuenta que:
- El beneficio se implementará de forma gradual, dando prioridad a aquellos contribuyentes con mejor cumplimiento tributario.
- La adhesión al beneficio se realiza por única vez de no mediar el cese de actividades.
- Cuando no se aplique el beneficio por el incumplimiento de algunos de los requisitos, se perderá la aplicación del beneficio. En caso de cumplir nuevamente con los requisitos, se reestablecerá de oficio, comunicándolo al Domicilio Fiscal Electrónico sin necesidad de volver a solicitar la adhesión.
SOLICITUD WEB
«BENEFICIO DE ALÍCUOTAS – RIESGO 0 SAF 0»
Deberás loguearte a través de la página web de la ARBA con tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) mediante la opción “Autogestión”:

Una vez dentro del sistema, ingresá a tu panel de Autogestión:

En la lista de opciones del margen superior derecho, hace clic en la primera “Beneficio de alícuotas – Riesgo 0 SAF 0”:

- El sistema te pedirá tildar el casillero “Adherir al beneficio de alícuotas – Riesgo 0 SAF 0 – Resolución Normativa 38/2025.” para completar la solicitud.
Una vez que tildes la opción, hace clic en el cuadro de “Aceptar”.

El sistema arrojará una leyenda la cual te informará que quedarás adherido al mecanismo de cálculo de alícuotas de recaudación equilibradas.
Las comunicaciones serán efectuadas a través del Domicilio Fiscal Electrónico y se te indicará el mes en el cuál las nuevas alícuotas resultaran operativas.
IMPORTANTE: Las solicitudes serán consideradas para la confección de los padrones correspondientes a partir del mes inmediato posterior a aquel en el cual se hubieran formalizado.
