Nuevo esquema, actualización anual y procedimiento de aplicación
La Ley 27.799 introdujo un cambio sustancial en el régimen sancionatorio por incumplimientos formales al elevar de manera significativa los importes de la multa prevista en el artículo 38 de la Ley 11.683 por falta de presentación de Declaraciones Juradas determinativas.
La modificación no solo implica un fuerte incremento nominal de los montos, sino que además incorpora un mecanismo de actualización anual. A su vez, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece pautas procedimentales específicas para su aplicación.
Multa por falta de presentación de declaración jurada determinativa
La Ley 27.799 introdujo un cambio sustancial en el régimen sancionatorio por incumplimientos formales al elevar de manera significativa los importes de la multa prevista en el artículo 38 de la Ley 11.683 por falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
La modificación no solo implica un fuerte incremento nominal de los montos, sino que además incorpora un mecanismo de actualización anual. A su vez, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece pautas procedimentales específicas para su aplicación.
Se detallan los nuevos importes, el esquema de actualización automática y el procedimiento de intimación de la multa con un caso práctico.
Se elevan los montos de la multa por no presentar la declaración jurada
La Ley 27.799 incrementa los montos de la sanción por omisión de presentación de declaración jurada determinativa establecida en el artículo 38 de la Ley 11.683, de la siguiente forma:

Actualización de los montos
La Ley 27.799 dispone que los montos se ajustarán anualmente, según la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), calculada entre enero y diciembre del año calendario anterior. Se puede consultar su valor en el siguiente link.
Los nuevos valores regirán desde el 1° de enero de cada año, comenzando el 1° de enero de 2027.
A los fines de determinar la configuración de delitos u otros ilícitos, se tomará el monto vigente al momento de su comisión. Para, ello se considera la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente —o de la liquidación u otro instrumento equivalente—, según el caso. En cambio, para el pago de las sanciones se aplicará el importe vigente al momento de su cancelación. Tal como lo aclara la Instrucción ARCA 1/2026, no rige para la configuración de delitos u otros ilícitos correspondientes a períodos anteriores a la vigencia de la Ley, debiendo considerarse respecto a su consumación, los importes vigentes a partir del 2 de enero de 2026.
Por su parte, ARCA publicará anualmente los montos actualizados que entrarán en vigencia cada 1° de enero.
Pautas procedimentales para la aplicación de la multa
La norma dispone que la falta de cumplimiento dentro de los plazos generales establecidos por el Fisco será sancionada sin necesidad de requerimiento previo.
Asimismo, se contempla un mecanismo de regularización con reducción automática de la sanción. Si dentro de los 15 días contados desde la notificación el contribuyente ingresa el importe y presenta la declaración jurada omitida, la multa se reduce de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. Igual efecto se produce cuando el cumplimiento se verifica desde el vencimiento general de la obligación y hasta el decimoquinto día posterior a la notificación.
Por otra parte, se contempla un mecanismo de regularización con reducción automática de la sanción. El procedimiento de aplicación de esta multa “podrá” iniciarse a opción del Fisco con una notificación. Si dentro de los 15 días contados desde la notificación el contribuyente ingresa el importe y presenta la declaración jurada omitida, la multa se reduce de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. Igual efecto se produce cuando el cumplimiento se verifica desde el vencimiento general de la obligación y hasta el decimoquinto día posterior a la notificación.
En caso de incumplimiento de dichas condiciones, el Organismo deberá sustanciar el correspondiente sumario.
No obstante, el segundo párrafo prevé que el Organismo podrá instrumentar un procedimiento para su imposición mediante notificación generada por sistemas informáticos. En ese marco, ARCA, a través de la Instrucción General 2/2026, establece las pautas procedimentales para la aplicación de la multa.
A su vez, en el marco de la conferencia titulada “Inocencia Fiscal”, en la que se abordaron las principales modificaciones introducidas por la Ley 27.799, durante el encuentro se analizaron, entre otros aspectos, las modificaciones en materia de multas en la Ley 11.683.
En lo referido la actualización de los montos de las multas de la Ley 11.683, en especial la del artículo 38 por omisión de presentación de declaración jurada, las autoridades de ARCA expresaron que su aplicación generó dudas por lo tanto, será de aplicación conforme al texto legal, producido el vencimiento de la presentación de la declaración jurada, en caso de su presentación y pago de la multa, esta será beneficiada con la reducción en un 50%.
El Fisco segmentará a los contribuyentes según algunas cuestiones como medianos, pequeños, micro, nuevos contribuyentes, sin actividad, etc. y los intimará luego de que se cumplan determinados plazos establecidos en días corridos, a partir de allí se procederá a su intimación automática, a los efectos del cumplimiento con el beneficio antedicho. Asimismo, aclaró que, de enviar un recordatorio, este no implica intimación.
Recordatorio por Falta de Presentación
Según la Instrucción General 2/2026, vencido el plazo para la presentación de una declaración jurada determinativa y no se registre la debida presentación, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará de manera automática, un “Recordatorio por Falta de Presentación”, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico.
Dicho recordatorio no será de aplicación a los contribuyentes que, se les haya asignado el Segmento 1.1.
Plazo de espera
Desde la fecha de vencimiento de la obligación omitida se contará con un plazo de espera diferenciada de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente:

Cabe señalar que dicho plazo no resulta aplicable a los contribuyentes encuadrados en el Segmento 1.1, quienes quedan sujetos a la sanción desde el vencimiento de la obligación incumplida.
Intimación
Por la falta de presentación de la declaración jurada determinativa, la intimación se efectuará luego de los plazos de espera.
Además, ARCA efectuará controles sistémicos para determinar:
– Si los contribuyentes dieron cumplimiento a la presentación de la declaración jurada
– Si realizaron el pago de la multa correspondiente.
Obtenido el universo de contribuyentes que persisten con el incumplimiento de una o ambas de las obligaciones, se habilitarán las respectivas intimaciones, tanto en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) como en el Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER).
Período de transición
Como consecuencia del incremento de los importes de las multas y de la implementación de las pautas procedimentales para su aplicación, se establece un período de transición a efectos de adecuar la operatividad del sistema.
En tal sentido, respecto de las declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado entre el 2 de enero de 2026 y la fecha en que ARCA implemente las adecuaciones sistémicas correspondientes, la intimación deberá cursarse una vez transcurridos 20 días corridos contados desde dicha implementación.
El mencionado plazo de espera no resultará aplicable a los contribuyentes encuadrados en el Segmento 1.1.
¿Cómo consultar el segmento asignado por ARCA al contribuyente?
Según la Instrucción General ARCA 2/2026, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, a cada contribuyente se les asigna un Segmento.
El segmento asignado puede consultarse siguiendo estos pasos:
– Ingresar al servicio “Sistema Registral”:

– Seleccionar del menú izquierdo la opción consultar:

– Dentro de “Datos fiscales” en “Sistema de control” se encuentra el segmento asignado al contribuyente:

