No todo es relación laboral: el TSJ pone un freno a la presunción automática de dependencia

Trataremos el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en el caso “López Lozano c/COSEME S.A.”, donde se debatió si el vínculo entre un médico traumatólogo y una clínica configuraba una relación laboral dependiente. El Tribunal consideró que la presunción del art. 23 LCT no opera automáticamente y exige un análisis contextual, especialmente tratándose de profesionales de la salud. La sentencia destaca la autonomía técnica, la modalidad de facturación y la conducta prolongada de las partes como elementos relevantes para calificar la relación como asociativa y no laboral.

🔍 Qué resolvió el Tribunal

El TSJ concluyó que el vínculo entre el traumatólogo y la clínica no era laboral, sino asociativo, apoyándose en tres elementos centrales:

  • Autonomía técnica del profesional — El médico actuaba con independencia en sus decisiones clínicas, un rasgo habitual en profesiones liberales que no necesariamente implica subordinación.
  • Modalidad de facturación — El profesional emitía facturas por sus servicios, lo que reflejaba una lógica comercial más que una relación de dependencia.
  • Conducta prolongada de las partes — Durante años ambas partes se comportaron como socios o colaboradores independientes, sin los rasgos típicos de un contrato laboral (órdenes, horarios, control disciplinario, etc.).

🧭 🧭 Por qué es relevante

El fallo reafirma que, especialmente en el ámbito de la salud, no basta con la mera prestación de servicios dentro de una estructura empresarial para presumir dependencia. Los jueces deben analizar:

  • el grado de autonomía profesional,
  • la forma de organización del trabajo,
  • la modalidad económica del vínculo,
  • y la intención sostenida de las partes.

Esto evita que la presunción del art. 23 LCT se convierta en una regla automática que desconozca las particularidades de las profesiones liberales.