Preguntas frecuentes

Tratamiento contable de los honorarios de Directores, Socios Gerentes, Síndicos y otros funcionarios

¿Cuál es el tratamiento contable de los honorarios de Directores o Socios Gerentes?

Siguiendo el mismo criterio que se encontraba en la RT 41, en el párrafo 502 de la RT 54 se establece que los honorarios de Directores o Socios Gerentes, Síndicos y otros funcionarios de la entidad deben ser reconocidos como gastos del período en que dichas personas prestan sus servicios. No representan distribuciones y deberán reconocerse como resultados en el período en el cual se prestan los servicios, aunque se requiera su posterior aprobación por parte de la Asamblea, reunión de socios o similar.