El Contador Público como Sujeto Obligado
¿Bajo qué circunstancias un Contador Público debe inscribirse ante la Unidad de Información Financiera?
Únicamente los Contadores Públicos matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que cumplen con la definición de “Sujeto obligado” establecida por el art. 2, inc. o) de la Resolución UIF Nº 42/2024 (R 42) se encuentran obligados a inscribirse ante la UIF. Dicha normativa expresa:
“o. Sujetos Obligados: los Contadores Públicos matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus Clientes, preparen o realicen alguna de las Actividades Específicas, según se las define en la presente”.
Actividades específicas
El artículo 2, inc. a) de la R 42 define a las actividades específicas en dos apartados:
Apartado I
I.- i) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; ii) administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a CIENTO CINCUENTA (150) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; iii) administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a CINCUENTA (50) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; iv) organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; v) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y
En cuanto a la vigencia de estas actividades, se recuerda que en noviembre de 2024 la UIF informó la decisión de disponer un nuevo plazo de vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025 para considerar el inicio de la aplicación de la R 42 respecto a actividades específicas del art. 2, inc. a), apartado I.
Sin embargo, a la fecha de esta publicación, este Consejo Profesional interpreta que dichas actividades no se encuentran reglamentadas efectivamente, ni se han brindado aclaraciones al respecto, imposibilitando llevar a cabo lo establecido en la norma. Nuestro Consejo Profesional oportunamente notificó esta situación al Organismo por medio de una presentación formal como así también elevó una serie de recomendaciones y sugerencias sobre la R 42.
Esta interpretación no restringe el cumplimiento de la normativa a que aquellos profesionales, que entiendan que están alcanzados por estas actividades específicas.
Apartado II
II.- Confección de informes de auditoría de estados contables de acuerdo con el Capítulo III Acápite A, (Auditoría externa de estados contables con fines generales) de la Resolución Técnica N° 37 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE), cuando dichas actividades se brinden a las siguientes entidades: i) a las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias y/o; ii) a las que no estando enunciadas en dicho artículo, según el Estado de Resultados auditado de acuerdo con las normas antes mencionadas, posean ingresos por actividades ordinarias cualquiera sea la denominación con que se exponga en el resultado bruto, iguales o superiores a CUATRO MIL (4000) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico.
La vigencia de estas actividades, quedó definida, a través de una noticia publicada en abril 2024 en el sitio web de la UIF, para “estados contables de ejercicios anuales iniciados a partir del 1º de enero del 2024”.
Para facilitar la identificación de la categoría de sujeto obligado frente a estas actividades específicas y, consecuentemente, el cumplimiento de las obligaciones que de ello de derivan, recordamos que se encuentran disponibles las siguientes herramientas profesionales para este tipo de actividades:
- Guía Interactiva sobre R 42 UIF para Informes de Auditoría, la cual permite identificar rápidamente la condición de sujeto obligado para el Contador Público como así también las diferentes obligaciones que se derivan a partir de dicha situación, sin reemplazar el juicio profesional. Para acceder a la guía hacer clic aquí.
- Calculador de Umbrales UIF, el cual calcula de forma automática el umbral en pesos a considerar junto a la Resolución UIF aplicable, informando únicamente el mes y año de cierre del ejercicio contable que se presenta. Para acceder al calculador hacer clic aquí.
Colaboración técnica “Informe de auditoría: aclaraciones de la Resolución P. Nº 423/2025 sobre el Párrafo de PLA/FT/FP”, en la cual se explica el funcionamiento del párrafo que hace referencia a los procedimientos de PLA/FT/FP, y se puede acceder haciendo clic aquí.
