Venta de inmuebles de residentes en el exterior

El certificado de retención para el ITI no debe tramitarse

 

Con la derogación del ITI, a partir del 9/07/2024 se simplifica el procedimiento, dejando sin efecto el trámite del certificado de retención, aunque este continúa vigente para hechos imponibles previos a dicha fecha. 

En primer lugar, recordemos el tratamiento impositivo de la enajenación de inmuebles situados en el país por personas humanas:

  • Inmuebles adquiridos antes del 1/1/2018: no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, ya que la Ley 27.430 los excluye del impuesto cedular regulado en los artículos 2, inciso 5), y 99 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG).
  • Inmuebles adquiridos a partir del 1/1/2018: quedan sujetos al impuesto cedular incorporado a la LIG mediante el artículo 63 de la Ley 27.430, a una tasa del 15%.
  • A partir del 9/07/2024: se deroga el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI) conforme al artículo 67 de la Ley 27.743.

En particular, cuando una persona humana residente en el exterior vende un inmueble situado en el país, tenemos el siguiente tratamiento:

Por venta de inmuebles adquiridos con anterioridad al 1/1/2018

Le correspondía el ITI, y dichos residentes o sus representantes debían solicitar un «certificado de retención» con arreglo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Resolución General ARCA 2141/2006.

Los agentes de retención debían retener el importe que surgía del «certificado de retención», salvo que el precio se hallare expresado en moneda extranjera y el hecho imponible se produzca con posterioridad a la fecha de emisión de dicho certificado, supuesto en el cual el agente de retención deberá reliquidar el gravamen convirtiendo el importe sujeto a retención, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de producción del hecho imponible.

Cuando la operación se efectuaba por un precio no determinado y el precio de plaza no era conocido, se debía solicitar una «constancia de valuación».

En resumen, los residentes del exterior, por adquisiciones anteriores al 1/1/2018 debían tributar el ITI, para lo cual debían solicitar:

  • Certificado de Retención
  • Certificado de Valuación

Por venta de inmuebles adquiridos a partir del 1/1/2018

La enajenación de inmuebles por parte de residentes en el exterior quedará alcanzada por el impuesto cedular del artículo 99 LIG, conforme el artículo 258 de la reglamentación de la LIG.

El adquirente o cesionario residente en el país deberá retener el impuesto con carácter de pago único y definitivo o, cuando ambas partes no sean residentes en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el enajenante o cedente, en forma personal o a través de su representante en el país o de los responsables sustitutos.

Con la derogación del ITI, se deja sin efecto el trámite del certificado de retención. En este sentido, la AFIP aclara en el micrositio “Presentaciones Digitales” que el procedimiento “Certificado de Retención Imp. a la Transferencia de Inmuebles – Residentes del Exterior” solo se gestiona para hechos imponibles configurados antes del 9/7/2024 (fecha de la derogación).