“ARIMEX IMPORTADORA S.A. c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo” Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala IV (2025)

El 12/03/2026, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, hizo lugar al planteo formulado por Arimex Importadora, revocando parcialmente la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación frente al reclamo del contribuyente, y reconoció la devolución del Impuesto a las Ganancias, al considerar confiscatoria la imposibilidad de aplicar íntegramente el ajuste por inflación. Señaló que la doctrina Candy no exige alcanzar exactamente la tasa del 62%, sino verificar si el tributo absorbe una parte sustancial de la renta, cuestión que a priori se presenta al constatar que la tasa efectiva es superior que la tasa legal.

Objeto del litigio

La controversia gira en torno a una determinación de oficio realizada por la DGI (AFIP) y posteriormente revisada por el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), cuya decisión fue apelada mediante recurso directo ante la Cámara.

El punto central:
👉 La validez del ajuste fiscal practicado y la valoración de la prueba aportada por el contribuyente.

Cuestiones jurídicas relevantes

  1. Alcance del control judicial sobre el TFN

La Cámara reitera doctrina consolidada:

  • El Tribunal Fiscal es un órgano especializado con facultades amplias en materia probatoria
  • La revisión judicial no es una tercera instancia plena, sino que se limita a: 
    • Control de legalidad 
    • Razonabilidad 
    • Ausencia de arbitrariedad 

👉 No se revalora prueba salvo error manifiesto.

  1. Carga de la prueba en materia tributaria

Se reafirma un criterio clásico:

  • Cuando la AFIP impugna operaciones (ej. compras, créditos fiscales, gastos),
    👉 el contribuyente debe acreditar su realidad económica

No alcanza con:

  • Facturas formales 
  • Registraciones contables 

Se exige:

  • Sustancia económica 
  • Trazabilidad de las operaciones 
  1. Principio de realidad económica

La Cámara valida el uso de este principio por parte del fisco:

  • Permite desconocer operaciones aparentemente válidas pero sin sustento real
  • Se prioriza la verdad material por sobre la forma jurídica
  1. Valoración de la prueba

El fallo destaca que:

  • El TFN analizó integralmente la prueba 
  • No hubo arbitrariedad en su decisión 

👉 Por lo tanto, la Cámara no interviene en esa valoración.

 

Decisión

La Cámara:

  • Confirma (total o sustancialmente) la resolución del Tribunal Fiscal 
  • Rechaza el recurso de ARIMEX 

Conclusiones técnicas

Doctrina que consolida

  • Fuerte deferencia al Tribunal Fiscal 
  • Exigencia estricta de prueba material en operaciones cuestionadas 
  • Validación del criterio de “realidad económica” 

Riesgos para contribuyentes

  • Operaciones con proveedores “débiles” o inconsistentes alto riesgo de impugnación 
  • Documentación formal insuficiente sin respaldo operativo 

💡 Implicancia práctica

Para defensa fiscal:

  • No basta la contabilidad se requiere: 
    • Contratos 
    • Logística comprobable 
    • Flujo financiero verificable